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Tribunal · solo Pro
BRIONES BRIONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por no emisión de boleta en venta de tomates por $500. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 6 días. Se rechaza alegación de maltrato de funcionarios como atenuante.
Lucila Briones Briones vendió un kilo de tomates por $500 en su puesto G-16 de la Feria Modelo de Ovalle el 25 de agosto de 2013 sin emitir boleta inicialmente. Funcionarios del SII solicitaron la emisión, que se efectuó. Al volver una hora después para notificar la infracción, la dependiente (hija de la reclamante) se resistió a firmar el parte. La reclamante alegó maltrato de los funcionarios contra su hija, provocándole lesión en un dedo. El SII sostuvo que no hubo agresión contra la dependiente, sino resistencia y actitud hostil hacia los funcionarios.
La infracción está configurada: se reconoce el no otorgamiento oportuno de boleta por operación de $500. La obligación de emitir boleta consta en artículos 52 y 55 del DL 825. Respecto del maltrato, la prueba demuestra que existió actitud hostil e insultos de los dependientes hacia los funcionarios, lo que constituye circunstancia agravante. No hay prueba suficiente de agresión contra la dependiente. Las circunstancias invocadas por el SII (grado de cultura, conocimiento de obligación, falta de cooperación) no resultan debidamente acreditadas para agravar, excepto la falta de cooperación refle
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia. Se impone multa de 2 UTM y clausura de 6 días del local. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: LUCILA BRIONES BRIONES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97 N° 10 del Código Tributario
La Serena, quince de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas nueve y siguiente s, presentado con fecha 5 de septiembre del año en curso, mediante el cual doña LUCILA BRIONES BRIONES cédula nacional de identidad número 4.302.913-4, domiciliada para estos efectos en puesto G -16, Feria Modelo, Ovalle ; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia folio N° 1166923 de fecha 25 de agosto de 2013, rolante a fojas uno, notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, y que en lo sustancial indica que se notifica la infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario, consistente en: “No otorgó boleta por la venta de tomates, a petición de los funcionarios fiscalizadores emitió boleta n° 1056821” , consigna que el monto de la operación ascendió a $ 500.
Expresa la reclamante que con fecha 25 de Agosto de 2013 en el local de Feria Modelo donde se encontraba trabajando su hija Yolanda Muñoz Briones RUT 8.154.053-5, se presentó un señor a preguntar por los tomates y le dijo que no iba a comprar tomates, en ese momento un cliente compra un kilo de tomates en $ 500 (quinientos pesos) quien no esperó a que le diera la boleta. Al lado del c liente se encontraba el mismo señor que dijo que no compraría tomates quien solicitó le emitiera la boleta, ante lo cual, agrega, le fue emitida por la persona que le ayudaba a mi hija en el puesto y cuando la tuvo en las manos la timbró y ahí recién dijo que era f uncionario de Impuestos Internos ; sostiene que le pidieron la identificación y la sacó de entre sus ropas, acto seguido se retiró.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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