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Tribunal · solo Pro
CACERES Y OJEDA MUSGOCHILOE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-10-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se anulan 20 de 21 liquidaciones por falta de fundamentación conforme a Circular N°93, confirmando solo la N°17 donde el proveedor reconoció falsedad en declaración jurada.
La empresa Cáceres y Ojeda Musgochiloé Ltda. fue fiscalizada por el SII en el período mayo 2009 a abril 2012. El SII objetó facturas de ocho proveedores (Carmen González Gallardo, Bluefish Ltda., Comercial A y A, Alicia Pérez Aros, Francisco Nancuvilú Punsin, Juan Romero Olivares, Patricio Almendra Soto y Servicios El Almendral Ltda.) por considerar que eran ideológicamente falsas, argumentando que los proveedores no fueron ubicados en sus domicilios, fueron inconcurrentes o presentaban observaciones negativas. El SII emitió 21 liquidaciones rechazando el crédito fiscal IVA. La empresa present
El Tribunal constata que, excepto en la liquidación N°17 (Nancuvilú Punsin), el SII no especificó claramente los motivos del rechazo conforme a la Circular N°93 del 19 de diciembre de 2001. Los fundamentos utilizados (no ubicación, inconcurrencia, observaciones negativas, períodos tributarios 'calzados' y porcentajes altos) son reconocidos por la propia Circular como insuficientes para presumir falsedad. El SII incurrió en arbitrariedad al fundar actos administrativos en circunstancias que su propia normativa calificó como insuficientes, violando el principio de juridicidad. La fundamentación
Se acoge parcialmente el incidente de nulidad, anulando las liquidaciones N°1 a 16, 18 a 21 por falta de fundamentación. Se confirma la liquidación N°17 que cuenta con declaración jurada del proveedor admitiendo falsedad. Se rechaza el reclamo subsidiario. Se libera del pago de costas a la reclamada.
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, c omparece don Andrés Hermindo Cá ceres
Rubio, RUT N° 7.274.687-2, en representación de Sociedad Cáceres y Ojeda
Musgochiloe Ltda ., Rut N° 76.072.276-6, ambos domiciliados en calle Errázuriz N° 187, Ancud ; quien en lo principal deduce incidente de nulidad en contra de las liquidaciones Nros. 1 a 21, emitidas con fecha 15 de enero de 2013 por la Unidad de Ancud de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y en el primer otrosí de su presentación interpone reclamo tributario en contra de las mismas liquidaciones, solicitando se anulen las liquidaciones reclamadas por no contenerse en ellas un canal legal de rechazo del crédito fiscal y omitir los requisitos de forma y fondo debidos y, en subsidio, que se dejen sin efecto las liquidaciones señaladas por violar los derechos y garantías constitucionales que indica, dando lugar a la reclamación. El contribuyente funda su reclamación en que mediante citación N° 2 de fecha 30 de octubre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, objetó las facturas de los proveedores Carmen Sonia Gonzalez Gallardo; Sociedad Pesquera Agrícola y Comercial Bluefish Ltda.; Comercial A y A Ltda; Alicia del Ca rmen Pérez Aros; Francisco Antonio N ancuvilú Punsin; Juan Fernando Romero Olivares; Patricio Omar Almendra Soto y Servicios El Almendral Ltda., fundando lo anterior en el hecho de no haber sido ubicados en los domicilios señalados los documentos emitidos y en el caso es pecífico de Alicia del Carmen Pérez Arcos , por no dar cumplimiento a la notificación del Servicio de Impuestos Internos , fundamento que, a su entender, excede lo establecido en la ley al presumir la existencia de simulación en las operaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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