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Tribunal · solo Pro
BADILLA MORALES con SII
Fecha: 05-11-2013 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Reclamo contra resolución que declaró improcedente devolución de saldo a favor por $2.129.614 en declaración de renta 2009, por observaciones en créditos de primera categoría e intereses hipotecarios.
Yolanda Badilla Morales, socia de empresa, presentó declaración de renta año 2009 solicitando devolución de saldo a favor por $2.129.614. El SII mediante Resolución Exenta N° 909201000013 de 3 de abril de 2012 declaró improcedente la devolución por seis observaciones: F01 (restricción de timbraje), F53 (inconcurrencia anterior), G11 (crédito códigos 600, 601, 606 no concuerda), G13 (crédito código 603 excede lo que corresponde), G41 (rebaja impuesto primera categoría excede monto) y G56 (rebaja intereses crédito hipotecario excede máximo). La contribuyente fue llamada a aclarar mediante carta
El tribunal consideró que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y registros contables. Las observaciones F01 y F53 persiguen controlar situación tributaria de contribuyentes con anotaciones negativas o inconcurrencia a notificaciones. En cuanto a G11, G13, G41 y G56, la reclamante argumentó que los cálculos están correctos y todos los antecedentes constan en sistemas del SII; sin embargo, en la fase administrativa no cumplió con la obligación de justificar los datos, siendo que el SII requirió aclar
El tribunal rechazó el reclamo, confirmando que la devolución solicitada reviste carácter de mera expectativa condicionada a verificación de requisitos sustantivos y formales por el SII, y que la contribuyente no acreditó en fase administrativa la procedencia de los créditos y rebajas cuestionadas.
Temuco, cinco de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA, abogado, en representación de doña YOLANDA BADILLA MORALES, cédula de identidad N° 3.667.754-6, socia de empresa, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 979, oficina 301, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 909201000013, de 3 de abril de 2012, suscrita por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declara improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $2.129.614.-, solicitado en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2009. La mencionada resolución se basa en las observaciones codificadas como F01 (declaración observada por restricción de timbraje); F53 (declaración objetada por inconcurrencia anterior); G11 (El crédito de las líneas 1,2 y/o 8 código 600,601 y/o 606 no concuerda); G13 (El crédito de 1° Categoría en código 603 excede al que corresponde); G41 (La rebaja por Impuesto de 1° Categoría excede el monto que corresponde) y G56 (La rebaja por concepto de intereses crédito hipotecario excede el monto máximo).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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