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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ BADILLA con SII
Fecha: 05-11-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por $1.983.909 en declaración de renta 2009, por falta de acreditación de créditos de primera categoría ante incumplimiento de requerimientos fiscales.
Pamela Albornoz Badilla presentó declaración de renta año 2009 solicitando devolución de saldo a favor de $1.983.909. El SII formuló 4 observaciones (F53, G11, G13 y G41) relacionadas con créditos de impuesto de primera categoría y rebaja de impuesto de renta bruta global. Mediante carta aviso se requirió a la contribuyente presentar antecedentes para aclarar las observaciones el 23 de julio de 2009. La contribuyente no compareci ó ni aportó documentación solicitada. El SII dictó resolución denegando la devolución. La contribuyente interpuso reclamo tardíamente ante el tribunal.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y antecedentes necesarios. Para aplicar el artículo 55 de la LIR respecto a rebaja por impuesto de primera categoría, es requisito básico acreditar la existencia del crédito. La contribuyente no aportó en fiscalización ni en reclamo los antecedentes contables y documentales que respalden los créditos reclamados. Aunque acompañó declaraciones de renta, estas son insuficientes sin documentación y respaldo contable. El SII actuó conforme a dere
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°909201000034 de 3 de abril de 2012 que denegó la devolución de $1.983.909. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Temuco, cinco de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA, abogado, en representación de doña PAMELA ANDREA ALBORNOZ
BADILLA, cédula de identidad N° 13.962.173 -5, socia de empresa, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 979, oficina 30 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex enta N° 909201000034, de 3 de abril de 2012, suscrita por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que d eclara improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $1.983.909 , solicitado en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2009. La mencionada resolución s e basa en las observaciones codificadas como F53 (declaración objetada por inconcurrencia anterior ); G11 (El crédito de las líneas 1,2 y/o 8 código 600,601 y/o 606 no concuerda ); G13 (El crédito de 1° Categoría en código 603 excede al que corresponde ) y G41 (La rebaja por Impuesto de 1° Categoría excede el monto que corresponde).
Expone que conforme los antecedentes que acompaña en un otrosí de su presentación, queda de manifiesto que los cálculos practicados a la declaración de renta del año tributario 2009, con el agregado a la base imponible de Impuesto Global Complementario, las que explicita en el número 2) de su presentación, solucionan las observaciones señaladas con los códigos G11, G13 y G41.
En cuanto a la observación codificada como G11, señala que el crédito de impuesto de primera categoría declarado en el Código 601 por un monto de $21.944.- corresponde a la parte proporcional del crédito por dividendos recibidos por Transportes ACA Limitada por $ 6.401. -, y la parte proporcional del crédito por dividendos recibidos por Transportes Albornoz y Badilla Limitada por $15.543.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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