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Tribunal · solo Pro
MORENO MIRANDA y otro con SII
Fecha: 08-11-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación por Impuesto Global Complementario 2006. Se desestiman fondos provenientes de supuestos mutuos por falta de acreditación y se justifican inversiones con rentas del contribuyente.
Mylen Moreno Miranda, ingeniero civil industrial, adquirió departamento en Las Condes el 28 de abril de 2005 por 7.116 UF. El SII detectó omisión en declaración 2006, citándola el 18 de enero 2012 para acreditar origen de fondos invertidos en bien raíz por $122.815.400 y fondos mutuos por $4.815.091. No asistió a citación. El 18 de julio 2012 se emitió liquidación por $152.062.260 en impuestos, reajustes, intereses y multas. Solicitó dos revisiones denegadas. Alegó que los fondos provenían de mutuos de Joaquín Moreno Espinoza y de sus propios ingresos como trabajadora dependiente.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la reclamante no presentó declaración de renta 2006, no asistió a citación y se emitió liquidación. Concluyó que los contratos de mutuo alegados carecen de fecha cierta al haberse autorizado notarialmente el 2 de abril 2012, siete años después de los hechos, restándoles verosimilitud. El tribunal analizó que del patrimonio de la reclamante de $22.003.309 en rentas 2005, resultaba suficiente justificar las inversiones cuestionadas. Respecto de los $2.238.260 invertidos con fondos propios, se acreditó mediante cartola bancaria y certificad
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rebaja partida de inversión en bienes raíces a $120.577.140 y se elimina totalmente partida de fondos mutuos por $4.815.091. Se ordena rectificar la liquidación y girar impuestos, reajustes, intereses y multas en su oportunidad. Cada parte paga sus propias costas.
“MORENO MIRANDA, MYLEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mylen Moreno Miranda , cédula de i dentidad N° 11.528.238-7, ingeniero civil i ndustrial, domiciliada en San Olav N° 6464, d epartamento 604, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo, en contra de la Liquidación N° 120600387, de fecha 18 de julio del 2012, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Expone que, con fecha 1 ° de abril del 2005 , acordó celebrar un contrato de compraventa con la Sociedad Inmobiliaria Tornagaleones Limitada , respecto del Departamento 604, ubicado en San Olav N° 6464, de la comuna de Las Condes, estableciéndose como precio de venta la suma equivalente en pesos a 7.116 UF, enterando en dicho acto la cantidad de 711,6 UF, equivalente a $12.238.260, con el objeto de reservar la propiedad.
Indica que, con fecha 28 de a bril del 2005 , suscribió el contrato de compraventa prometido, pagando en efectivo el saldo de precio convenido, correspondiente a 6.404 UF, equivalentes a la cantidad de $110.533.860, inscribiéndose el inmueble a su nombre a fojas 37.190 N° 35.884 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Agrega que, con fecha 18 de enero del año 2012, recibió la Citación N° 0120600951 del Servicio de Impuestos Internos, la cual indica que se había detectado una omisión en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2006, por cuanto en dicho período habría realizado inversiones que no fueron declaradas por ésta, por lo que se encontraría eventualmente en calidad de no d eclarante mientras no acredita se el origen de los fondos con los que realizó inversiones en la compra de un bien raíz por $122.815.400 y la suscripción de fondos mutuos por $4.815.091.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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