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Tribunal · solo Pro
Gómez Calizaya con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-11-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo y anula liquidación de Renta 2010 por falta de justificación de origen de fondos en compra de dólares, reconociendo que la contabilidad fidedigna de la contribuyente demuestra adecuadamente los desembolsos desde Caja.
Gabriela Gómez Calizaya, contribuyente comerciante, fue objeto de fiscalización por diferencia entre ingresos declarados e inversiones efectuadas durante 2010. El SII detectó inversiones en fondos mutuos, dólares y moneda extranjera sin justificación de origen de fondos y liquidó impuestos de Primera Categoría e IGC por $44.272.142. Mediante reposición administrativa, el monto se redujo a $14.533.574 (excluyendo fondos mutuos justificados por $73.947.999). La contribuyente reclama argumentando que sus inversiones en dólares (compras para Zona Franca Iquique) están registradas en contabilidad a
El Tribunal constata que: (1) Las inversiones en dólares y moneda extranjera son hechos no controvertidos, existieron efectivamente; (2) Todas las operaciones están debidamente registradas en el Libro de Contabilidad Americana timbrado por SII el 6 de febrero 2006; (3) El SII nunca cuestionó la fidelidad de la contabilidad; (4) Del análisis de Folio 39 a Folio 55 del Libro, cada inversión se registra al Debe en cuenta Moneda Extranjera y en el Haber de Caja con los desembolsos coincidentes; (5) La suma de $84.990.240 en inversiones supera el monto cuestionado de $82.938.834; (6) Libros de Vent
Acoge reclamo deducido por Gabriela Ana Gómez Calizaya. Anula y deja sin efecto la Liquidación N° 101101000006 de 4 de marzo 2013, emitida por Dirección Regional Arica y Parinacota del SII, por concepto de justificación de origen de fondos. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a trece de noviembre de dos mil trece.
VISTO:
A fs. 1 y siguientes, el escrito de d oña GABRIELA ANA GOMEZ CALISAYA, comerciante, RUT N° 5.426.846-7, domiciliada en esta ciudad calle 18 de septiembre 301, depto. 147, en virtud del cual y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la totalidad de la LIQUIDACION N° 101101000006, de fecha 4 de Marzo de 2013, dictada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, firmada por don JOSE IGNACIO HERRERA PRADO, Jefe del Departamento Jurídico actuando por orden del Director Regional, notificada por carta certificada el 7 de marzo del mismo mes y año, a fin de que sea dejada sin efecto en su totalidad, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone.
Refiere que d educida reposición administrativa, el Servicio resolvió acogerla en parte, y estimó como sin justificación el origen de fondos por la suma de $ 82.938.834, de acuerdo a la Resolución de fecha 24 de mayo de 2013, determinando un impuesto a pagar por $ 14.533.574, más reajustes e intereses.
Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos liquidó impuestos partiendo de la base imponible de $ 156.886.833, pero dio por justificado parte de dicho monto por la suma de $ 73.947.999.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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