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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SII
Fecha: 14-11-2013 · Materia: Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar
Se anuló la Resolución que denegaba devolución de impuesto a renta por falta de fundamentación clara y específica del acto administrativo, toda vez que el SII no detalló los antecedentes faltantes ni valoró la documentación presentada.
Sociedad Constructora El Arrayan Ltda., empresa constructora y contribuyente de IVA, solicitó devolución de saldo a favor por $60.407.739 en declaración de renta 2010, correspondiente a crédito especial de empresas constructoras por construcción de 13 viviendas habitacionales. El SII emitió Resolución Exenta N°109101000091 de 10 de septiembre 2012 denegando la devolución de $54.713.542, argumentando que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración. La reclamante había presentado documentación en agosto 2010 y posteriores fechas, pero la resp
El tribunal constató que la resolución impugnada adolece de falta de fundamentación clara y específica. Si bien el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente carga de prueba sobre la verdad de sus declaraciones, también obliga al ente fiscalizador a considerar debidamente los antecedentes presentados. La resolución no especifica cuáles serían los antecedentes suficientes o necesarios, ni valora la documentación acompañada por la contribuyente, limitándose a expresiones genéricas. Los testigos del SII confirmaron que la contribuyente presentó facturas de ventas, libros de compras
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°109101000091 de 10 de septiembre 2012 que denegaba la devolución de $54.713.542. Se condena en costas a la reclamada por haber sido vencida totalmente.
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Temuco, catorce de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR MANUEL
SANHUEZA GUTIERREZ, abogado, en representación según mandato judicial que acompaña del contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ARRAYAN
LTDA., RUT 76.946.760-2, representada legalmente por don René Mariano Venegas García, cédula de identidad N° 8.387.694 -8, todos con domicilio en calle O’Higgins N° 2772 de la ciudad de Angol, quien estando dentro de plazo legal interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 109101000091, de 10 de septiembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual deniega la devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitada por el contribuyente mediante declaración anual f ormulario 22 folio 98212840, acto que a su juicio vulnera los derechos patrimoniales de su representada. Al efecto, el reclamante hace valer los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Los hechos: Refiere que con fecha 6 de mayo de 2010 presentó por internet su declaración de renta correspondiente al año tributario 2010. Agrega que el giro de la empresa corresponde al de empresa constructora, habiendo construido en el año 2009 trece viviendas nuevas para uso habitacional , razón por la cual le asistía el derecho a usar de la franquicia tributaria del artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975. Agrega que atendida su calidad de contribuyente del IVA en el año tributario 2010 resultó un saldo a su favor de una parte del 0,65 del débito del I mpuesto al Valor Agregado que se determinó en la venta de bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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