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Tribunal · solo Pro
RIQUELME MARINKOVIC con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso de reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios. El tribunal anula la notificación por deficiencias en el denuncio y porque el contribuyente sí emitió documentos en el período cuestionado.
Contribuyente dedicado a hostal, cafetería, excursiones y ecoturismo fue fiscalizado por el SII. Se le imputó infracción por no emitir documentos tributarios en operaciones pagadas con tarjeta bancaria entre agosto y diciembre de 2010. El SII basó la infracción en información de Transbank y en constataciones de su fiscalizador. El contribuyente alegó que sí emitió documentos en ese período y que las alegaciones del SII eran vagas e imprecisas.
El tribunal constató graves deficiencias en el denuncio, que no especificaba con claridad qué operaciones carecían de respaldo documental ni sus montos exactos. Analizando la documentación aportada, el tribunal verificó que el propio listado del SII reconocía emisión de documentos tributarios durante todo 2010, incluyendo el período cuestionado. El testigo fiscalizador confirmó que de 108 operaciones con tarjeta, solo 52 carecían de documentación. El tribunal estimó que la infracción fue cursada de forma vaga e incompleta, vulnerando el derecho a defensa, y que los hechos alegados no eran efec
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1062267 de 11 de septiembre de 2013. Se rechaza condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
Valdivia, catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , comparece don ALVARO JOSÉ RIQUELME
MARINKOVIC, RUT N° 12.080.169-4, empresario, domiciliado en Carlos Anwandter N°425, Valdivia. Interpone reclamo en conformidad a los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Luego de exponer los antecedentes generales del caso y del acto objeto del reclamo, explica que el contenido de la denuncia es falso, insuficiente, impreciso y vago. Es, además, injusto, pues no permite que ejerza su derecho a defensa. Es falso y temerario afirmar que no emitió “documento tributario alguno entre los meses de agosto y diciembre de 2010 ”, como señala el denuncio, bastándole acreditar la emisión de un documento tributario en tal período para que el fundamento del Servicio se desvirtúe y la notificación quede sin efecto , emisión que ofrece acreditar en el momento procesal correspondiente. Además, la notificación es vaga y carece de una exposición clara y precisa de los hechos en que se funda. No es posible determinar las operaciones en que se funda, los montos de cada operación ni la fecha de cada venta no facturada, ni tampoco se explica cómo se determinó el monto de las operaciones respaldadas. Las imprecisiones descritas hacen que la notificación sea absolutamente insuficiente como acto administrativo sancionador. Cita, al respecto, al profesor Enrique Alcalde Rodríguez y extracta parte de la sentencia dictada en causa RIT ES -08-00011-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Sostiene que s e trata de exigir al acto administrativo el cumplimiento de ciertas reglas que permitan el ejercicio de los derechos del administrado, quien sigue siendo titular de derechos y garantías constitucionales a pesar de ser contribuyente y enfrentarse a un interés público. Cita a la profesora Camila Boettinger Phillips.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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