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Tribunal · solo Pro
LIBANO GRANADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-10-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: david_lagos_fernandez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra infracción por no emisión de boletas. Tribunal confirma que diferencia de $85.150 en arqueo de caja corresponde a ventas no documentadas, aplicando multa del 250% y clausura de 5 días por reincidencia.
Durante fiscalización del 3 de agosto de 2011 en local comercial "Spell Cafe" de propiedad de Líbano Granada, funcionarios del SII realizaron arqueo de caja que arrojó ingresos totales de $384.512. Descontando saldo inicial ($98.350), egresos justificados ($53.350) y cheques restaurant ($18.812), resultaron ingresos de $214.000. Las boletas emitidas ese día sumaban solo $128.850, generando diferencia de $85.150. El contribuyente alegó que correspondía a vueltos de pagos a proveedores, pero la administradora del local no pudo acreditar esta alegación ni durante la diligencia ni en descargos pos
El tribunal estableció como hechos probados: (1) el arqueo de caja practicado conforme a procedimientos legales por fiscalizadores ministros de fe; (2) la diferencia de $85.150 entre ingresos determinados e ingresos boleteados; (3) la administradora del local no pudo explicar la diferencia ni acreditar la alegación extemporánea del contribuyente sobre vueltos. Aplicó el artículo 76 inciso 2° del DL 825/74 que presume venta toda diferencia de ingreso que determine el SII, salvo prueba de actividades exentas o no gravadas. Reconoció reincidencia del infractor en hechos similares notificados en f
Se rechaza reclamación y confirma infracción N° 0903843. Se aplica multa de $212.875 (250% del monto de operación) considerando calidad de reincidente. Se ordena clausura del establecimiento por 5 días. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Mauricio Alejandro Líbano Granada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
Código Tributario.
Antofagasta, a cinco días del mes de Octubre de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 8, comparece don Mauricio Líbano Granada, domiciliado en Avenida
Balmaceda N° 2355 20R-22R-24R, Antofagasta, Rol Único Tributario Nº 12.613.582-3, quien interpone reclamación en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Infracción Nº 0903843, por infracción tributaria sancionada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, notificada con fecha 03 de agosto de 2011, cursada por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el actor que con fecha 12 de agosto del presente año el Servicio de Impuestos Internos, amparado en la Resolución Exenta N° 1959, emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta de dicho Servicio, ordena la confección o confrontación de inventario de caja en su domicilio comercial.
Agrega que la referida actuación se realizó el 03 de agosto del presente año a las 16:00 horas y con el arqueo de los valores en moneda nacional, cheques de restaurant y las ventas con tarjetas de Débito/transbank se presumió que la diferencia que determinaron los fiscalizadores fue producto de lo no emisión de boletas, facturas ni guía de despacho por ventas de almuerzos y consumos del giro, solicitándose entonces la emisión de la boleta de ventas y servicios N° 85733, y cursando además la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documentación legal, siendo notificada la infracción N° 0903843 por un monto de operación de $85.150.- (ochenta y cinco mil ciento cincuenta pesos).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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