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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INDS INGENIERIA Y MANTENCION LTDA con SII
Fecha: 18-11-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por operaciones con facturas falsas y ajenas al giro. Reclamante no acreditó efectividad de compras ni cumplimiento de requisitos legales.
Servicios Industriales Ingeniería y Mantención Limitada fue auditada por el SII respecto de períodos 2009-2011 (IVA) y años 2010-2011 (Impuesto a la Renta). El SII detectó 21 facturas presumiblemente falsas de 13 proveedores, 15 facturas ajenas al giro (automóviles, bebidas, artículos de hogar), y depreciación indebida de un galpón. La reclamante alegó que las compras fueron reales, efectivamente utilizadas en trabajos para clientes, y que cumplió requisitos legales. El SII liquidó impuesto, reintegro, reajustes, intereses y multas por los períodos cuestionados.
El tribunal sostiene que la reclamante tenía la obligación de demostrar la efectividad, monto y procedencia de las operaciones mediante contabilidad fidedigna conforme al artículo 21 del Código Tributario. No rindió prueba testimonial y la prueba instrumental aportada (contratos, fotografías, certificado bancario) no acreditó específicamente la efectividad de las operaciones por más de 400 millones de pesos ni su vínculo causal con las facturas cuestionadas. El SII, en cambio, rindió prueba suficiente: fiscalizadores declararon que 21 facturas eran falsas (12 proveedores emitieron duplicados a
Rechaza el reclamo y mantiene a firme las liquidaciones reclamadas. Ordena remitir copia de giros de impuestos, intereses y multas. Condena en costas a la reclamante vencida.
SERVICIOS INDUSTRIALES
INGENIERIA Y MANTENCIÓN LIMITADA
RUT N° 76.880.360-9
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don RENATO TAPIA
PARRA, factor de comercio, Rol Único Tributario número 12.819.540 -8, en representación de la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES INGENIERIA Y MANTENCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.880.360 -9, ambos domiciliados en Panamericana Norte, kilómetro 85, comuna de Llay Llay, Quinta Región y en calle O´Higgins N° 294, Comuna de Los Andes, quien interpone Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones números 8504 y 8518 a 8536, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la efectividad de las compras, materiales e insumos adquiridos y respaldados en las facturas cuestionadas, alega que éstas son reales y se utilizaron para la ejecución de los diversos trabajos tendientes a dar cumplimiento a contratos con sus clientes, y que estos materiales son los únicos adquiridos, no existiendo en los libros de compras otras facturas de proveedores en donde se señale la compra de los mismos, antecedente que a su juicio no ha sido debidamente ponderado por el Órgano Fiscalizador.
2. Luego, respecto del cumplimiento de los requisitos del artículo 69 Letra A del Reglamento de IVA, indica la misma reclamante que las facturas satisfacen dichas exigencias y que las facturas fueron pagadas como una operación normal tras la constatación del sello de agua y la verificación en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a existencia del contribuyente, rango de timbraje autorizado y estado de situación tributaria de emisores sin observaciones.
3. Añade que, en relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 número 5 del DL 825/1974, las facturas objetadas no pudieron ser pagadas con cheque puesto que la empresa a esa época no mantenía cuenta corriente bancaria, la que sólo pudo obtener a comienzos del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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