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Tribunal · solo Pro
FROIMOVICH LIBEDINSKY con SII
Fecha: 03-12-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta por contribuyente que solicitaba devolución de impuestos, estableciendo que la omisión del SII de autorizar la devolución debió alegarse dentro de 15 días desde el vencimiento del plazo de 30 días del artículo 97 LIR.
Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, socio de Inmobiliaria Sucre Limitada (25,97%), presentó declaración de renta para el año tributario 2012 el 26 de abril de 2012, solicitando devolución de $943.935.232 por reliquidación de Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad. El SII envió observaciones en mayo y junio de 2012 cuestionando la composición del FUT alimentado por retiros. Más de 13 meses después, sin resolución de la devolución, el contribuyente interpuso acción de vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal reconoce que el SII incurrió en omisión al no autorizar o liberar la devolución dentro de los 30 días establecidos en el artículo 97 inciso 1° LIR, vulnerando el derecho del contribuyente a obtener devoluciones completas y oportunas (art. 8 bis N°2 CT). Sin embargo, desestima la teoría de omisión permanente invocada por el reclamante, concluyendo que el plazo para ejercer la acción de vulneración es objetivo y debe contarse desde la ejecución del acto u omisión o desde el conocimiento cierto, no permitiendo que la omisión se prolongue indefinidamente. El plazo de 15 días hábiles de
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta por Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“FROIMOVICH LIBEDINSKY , EDUARDO MOISÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, cédula nacional de identidad N° 5.805.926-6, constructor civil, domiciliado en calle del Inca N° 4446, piso 13°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien , invocando un interés actual comprometido, interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de D erechos, por actos y omisiones en que ha incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se proceda a liberar y autorizar la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la R enta del Año Tributario 2012, Formulario 22 folio N° 222580242.
Expone, como antecedente preliminar, que tiene una participación en la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, ascendente a 25,96661457171%, entidad que , con fecha 24 de febrero de 2012, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2121 de “Aviso y Declaración de Términos de Giro”, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de diciembre del año 2011.
Agrega que, luego de la revisión de los antecedentes presentados sobre el término de giro de la referida sociedad, a cargo de la fiscalizadora doña Evelyn Álvarez Herrera, con fecha 24 de agosto de 2012 se emitió el Certificado que daba cuenta de dicho término, afirmando que a esa época ésta registraba un FUT de $12.117.275.014 y un crédito por Impuesto de Primera Categoría ascendente a $2.020.759.322 , determinándose un impuesto a pagar, según detalle que explicita en su reclamo, de $2.222.114.262, el que fue pagado en su totalidad el día 28 de febrero de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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