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Tribunal · solo Pro
JARAMILLO QUIROGA con SII
Fecha: 05-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo de Jaramillo Quiroga contra infracción por no emitir boleta, por falta de acreditación de la calidad de ministro de fe de la fiscalizadora.
Con fecha 29 de mayo de 2013, funcionarios del SII realizaron fiscalización en el restaurante Ají Amarillo del reclamante. Se encontró una diferencia de $37.200 en ventas no documentadas del día anterior. El SII notificó infracción por no otorgar boleta. El reclamante impugnó alegando que el cuaderno donde se encontró la anotación era documento privado obtenido sin su consentimiento y que desconocía la venta.
El tribunal analiza que, aunque se probó la emisión posterior de boleta por $37.200, la infracción se sustenta en meras declaraciones de la fiscalizadora sobre hechos no observados directamente, sino deducidos del cotejo de documentos. Crucialmente, el SII no acreditó que la fiscalizadora Marta Casas Kram tuviera la calidad de ministro de fe conforme a los artículos 86 del CT y 3° de la Ley 19.880. Sin tal calidad, sus afirmaciones carecen de presunción de certeza, aplicándose la presunción de inocencia. La carga probatoria recae en quien ejerce la potestad sancionadora, y las declaraciones de
Se acoge sin costas el reclamo de Jorge León Jaramillo Quiroga, dejando sin efecto la Notificación de Infracción N°1148773 de 29 de mayo de 2013.
“JARAMILLO QUIROGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de diciembre del dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE LEON JARAMILLO QUIROGA, sin expresar antecedentes sobre su RUT y profesión u oficio, domiciliado en Avenida Manuel Montt 1719, c omuna de Providencia, quien, compareciendo personalmente y sin el patrocinio de abogado habilita do, deduce reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, por notificación de infracción que no individualiza, solicitando que en definitiva se deje sin efecto, en razón de los siguientes fundamentos:
Expone que con fecha 29 de mayo de 2013, a las 13:35 horas, se presentó en su restaurante una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos , en conjunto con funcionarios municipales y Carabineros, con el objeto de llevar a cabo un proceso de fiscalización.
Agrega que dicha diligencia se llevó a efecto en su ausencia, siendo atendidos por el cocinero de su restaurante, de nacionalidad peruana, quien se sintió presionado e intimidado, entregando una libreta de su uso personal y privado que mantiene para tomar recados, la cual le fue requerida por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, donde existía constancia de una solicitud efectuada por un amigo, la cual no autorizó a despachar, pero que dicha funcionaria estimó que correspondía a una venta real, hecho que afirma no ser efectivo, además de considerar que dicha situación constituye una intromisión en un documento personal y privado, que fue obtenido sin estar el presente y sin su consentimiento. Indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $37.200.-
En su conclusión, solicita tener por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos y ordenar que en definitiva se acoja , declarando/ordenando (sic) que se deje sin efecto la notificación de infracción, la cual no individualiza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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