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Tribunal · solo Pro
Agrícola Domingo Armando Sanhueza Mulchi EIRL con SII
Fecha: 12-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agrícola contra multa por pérdida no fortuita de talonario de facturas sustraído de vehículo estacionado en vía pública, confirmando infracción y aplicando multa de 5 UTM.
El 6 de septiembre de 2013, el representante legal de Agrícola Domingo Armando Sanhueza Mulchi EIRL estacionó su camioneta en la vía pública frente al Edificio Torre Caupolicán en Temuco, donde le fueron sustracción un maletín conteniendo un talonario de facturas (números 37 a 49 emitidas y 50 a 57 sin emitir). El contribuyente denunció el hecho a Carabineros y Fiscalía, publicó aviso de extravío en diario de circulación nacional el 10, 11 y 12 de septiembre, y notificó al SII el 13 de septiembre. El SII cursó acta de denuncia el 26 de septiembre calificando la pérdida como no fortuita.
El tribunal analiza si la pérdida constituye un caso fortuito conforme al artículo 45 del Código Civil, requiriendo que el hecho sea imprevisible e irresistible. Concluye que el contribuyente no acreditó suficientemente haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar la pérdida, particularmente al guardar documentación tributaria en vehículo estacionado en vía pública sin explicación razonable, máxime cuando el domicilio comercial está en Nueva Imperial. Los documentos acompañados (denuncia, publicaciones, declaraciones) solo acreditan conducta posterior al robo, no medidas preventivas
Tribunal rechaza reclamo, confirma acta de denuncia N° 77313002936 por infracción al artículo 97 N° 16 inciso 1° del CT, aplica multa de 5 unidades tributarias mensuales y condena al giro de multa por SII. No condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
Temuco, doce de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Domingo Armando Sanhueza
Mulchi, agricultor, cédula de identidad N° 11.128.195 -5, domiciliado en calle Inés de Cordova N° 145, Nueva Imperial, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA DOMINGO ARMANDO SANHUEZA MULCHI E.I.R.L ., del giro de su denominación, RUT N° 76.129.844-5, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de l acta de denuncia de infracción folio N° 77313002936, de 26 de septiembre de 201 3, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone al efecto, que con fecha 6 de septiembre de 2013, estacionó su camioneta patente CRY S-24 en el estacionamiento del edificio Torre Caupolican, en el que viven sus hijas, y al momento de llegar al vehículo, se percató que había sido destruido el vidrio izquierdo de la puerta trasera, siéndole sustraido un maletín que contenía un talonario de facturas de ventas. Agrega, que ante estos hechos, se comunicó con Carabineros, quienes tomaron el procedimiento, derivando los antecedentes a la Fiscalía de Temuco, según parte N° 5561, en donde se establece que el interior del maletín se encontraban dos talonarios de facturas, específicamente los que contenían los Nos. 37 a 49 emitidas y 50 a 57 sin emitir. Señala además, que con fecha 13 de septiembre del año en curso dio aviso de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, acompañando la mencionada denuncia y las publicaciones efectuadas, y el 26 del mismo mes se le cursó la infracción que reclama, la cual estimó que la pérdida del talonario de facturas fue no fortuita y de carácter grave, debido a que no se acompañaron antecedentes suficientes . Concluye expresando que ha realizado gestiones para identificar a los autores del delito, ya que en el maletín existían además varios talonarios de cheques.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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