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Tribunal · solo Pro
STOCKEBRAND LORCA con SII
Fecha: 20-12-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de impuestos por falta de fundamentación del acto administrativo, dejándose sin efecto liquidación N°109201000090 que determinaba diferencias de Impuesto Global Complementario por subdeclaración de ganancias de capital.
Contribuyente Miriam Elisabeth Stockebrand Lorca fue notificada por el SII en agosto de 2010 para aclarar observaciones F53 y G36 en su declaración de renta AT 2010. Al no comparecer, el SII emitió liquidación N°109201000090 en septiembre 2012, determinando subdeclaración de $18.417.247 por rescate de Fondos Mutuos, agregándolo a base imponible del Impuesto Global Complementario, estableciendo diferencia de impuestos por $5.389.021.
El Tribunal estima que la liquidación no cumple con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 de la Ley 19.880, al limitarse a señalar códigos internos y mencionar genéricamente información en bases de datos del SII, sin especificar antecedentes precisos ni detallar cómo se concretó la subdeclaración. Esta omisión afecta el derecho de defensa de la contribuyente. La incomparecencia del contribuyente no exime al SII de emitir actos debidamente fundados. El artículo 21 del Código Tributario solo altera la carga de la prueba cuando existe actuación fiscalizadora fundada y razonabl
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°109201000090 de 24 de septiembre de 2012 que determinaba diferencias de Impuesto Global Complementario por $8.284.462. Se condena en costas a la parte reclamada por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ALFARO VALDÉS, Contador
Público y Auditor, cédula de identidad N° 8.766.113-K, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 607, Temuco, en representación de la contribuyente MIRIAM ELISABETH STOCKEBRAND LORCA, cédula de identidad N°4.827.975-9, rentista, del mismo domicilio, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°109201000090, de fecha 24 de septiembre de 20 12, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2010, fundadas en la subdeclaración de ganancias de capital. Al efecto, expone las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho: I.- En cuanto a la falta de fundamentos de la liquidación reclamada y a la necesidad del trámite de citación del artículo 63 del Código Tributario. Expresa en este punto, que la liquidación reclamada contiene objeciones a la declaración de renta del año tributario 2010, sin señalar los antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla, ya que no señala el origen de las diferencias que se pretende gravar con el Impuesto G lobal Complementario , sino se mencionan solamente códigos internos del Servicio con la descripción genérica de las observaciones. Añade la reclamada que se debe anular la liquidación practicada, ya que por faltar requisitos de forma que ésta debe contener no es posible visualizar en forma precisa las observaciones efectuadas y su fundamento legal, es decir, de la sola lectura de la liquidación la reclamante no t iene como determinar exactamente los eventuales errores u omisiones que se cometieron, por lo que tampoco puede de esta forma probar lo que sea pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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