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Tribunal · solo Pro
TAIBA CONTRERAS con SII
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por no acreditar origen de fondos para inversiones en vehículos e inmuebles. Se rechaza también incidente de nulidad de notificación.
El contribuyente Cristian Taiba Contreras fue notificado el 24.09.2012 con liquidaciones 145-157 por falta de justificación del origen de fondos en inversiones realizadas en 2009-2010. Adquirió vehículos por $13.350.000, $18.492.420 y otros; inmuebles por montos entre $1.500.000 y $16.500.000; y depósitos en fondos mutuos por $44.469.612. El SII requirió acreditación mediante notificación del 23.12.2011 y citación 1658 del 16.02.2012, sin respuesta adecuada. El contribuyente alegó que fondos provenían de fondos mutuos, depósitos y cancelación de préstamos ajenos a su giro.
El tribunal analizó la prueba conforme a sana crítica. Concluyó que el contribuyente no acreditó fehacientemente el origen de fondos con documentación que satisficiera exigencias formales y de fondo. Aunque reconoció existencia de inversiones, determinó que balances sin timbre del fiscalizador, escrituras públicas de ventas (no compras), y certificados de vehículos no probaban adquisición ni valores. Enfatizó que contabilidad fidedigna debe registrar fiel y cronológicamente operaciones, incluyendo préstamos y mutuos en Libro Diario. Libros de compraventa no reemplazan libros principales. Recae
Se rechaza reclamación contra liquidaciones 145-157 del 24.09.2012. Se confirman todas las liquidaciones. No se condena en costas por motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo conforme artículo 6 letra b) n°6 CT.
Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 30 y siguientes, comparece don Marcelo Matus Fuentes, Rut: 13.133.792-2 “abogado”, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1057 piso 3 de la comuna de Concepción, en representación de don Cristian Rodrigo Taiba Contreras , Rut: 11.618.440-8, con domicilio en calle Quintana n° 1285 de la comuna de Yumbel , quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer incidente de nulidad del acto de notificación y subsidiariamente reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 145 a 157 de fecha 24.09.2012, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
ANTECEDENTES PREVIOS
Que con fecha 24 de septiembre de 2012 el contribuyente recibió notificación folio n° 1237379, en donde se le notificaba administrativamente de la citación y liquidaciones números 154 a 154 de la misma fe cha, actuación practicada por cédula, es decir, dejada en el domicilio, firmada y timbrada por don José San Martin Molina en calidad de fiscalizador.
Primera alegación: Nulidad del acto de notificación.
Según da cuenta la copia del acto de notificación, dado que en un mismo acto se notifica la citación y las liquidaciones 154 a 157 con fecha 24.09.2012 fecha, lo que es un vicio de nulidad suficiente para anular todo proceso de fiscalización, por cuanto se requiere sea citado previamente de acuerdo a las normas del artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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