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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ GAJARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de contribuyente agrícola que no acreditó fehacientemente el origen de fondos para inversiones cuestionadas, desestimando la contabilidad reconstituida por no ser fidedigna.
Renato Segundo Muñoz Gajardo, agricultor, reclama liquidaciones 388-398 (27.06.2012) del SII por diferencias en IVA (períodos mayo-agosto, noviembre-diciembre 2009), Impuesto a la Renta (años 2009-2010) y reintegro artículo 97 por $186.152.024. El SII cuestionó el origen de fondos en 14 inversiones (tractores, fondos mutuos, bien raíz, camioneta) realizadas en 2008-2009. Contribuyente alega pérdida de contabilidad por terremoto febrero 2010 y presenta contabilidad reconstituida con documentos crediticios tardíamente (27.01.2012).
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar el origen de fondos conforme artículos 70-71 LIR. Rechaza la inadmisibilidad de antecedentes por insuficiencia en la solicitud específica de la Citación N°23: los términos 'determinada' y 'específicamente' requieren precisión pormenorizada en tipo de documento, período y impuesto. Declara la contabilidad computacional no fidedigna por: discordancias con declaraciones 22 de 2009-2010, falta de respaldos completos (compras, gastos, fondos mutuos), operaciones crediticias no registradas, autorización posterior (10.10.2012) a los períod
Rechaza recurso de inadmisibilidad probatoria. Rechaza reclamación tributaria en todas sus partes. Confirma liquidaciones 388-398 del SII. Exime de costas por motivos plausibles de litigio. Ordena cumplimiento administrativo.
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“MUÑOZ GAJARDO, RENATO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece don RENATO SEGUNDO MUÑOZ
GAJARDO, RUT N° 7.606.808-9, agricultor, domiciliado en Bramadero Parcela 29 Lote B, San Clemente, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 388 a 398, de fecha 27.06.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto al Valor Agregado , respecto de los períodos de mayo a agosto y noviembre y diciembre de 2009; de Impuesto de Renta de Primera Categoría y Global Complementario, en los años tributarios 2009 y 2010; y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el período de mayo de 2009, todas las cuales suman la cantidad total de $186 .152.024.-, incluidos reajustes, intereses y multas, fundadas en que el contribuyente reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones que se detallarán, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Fundamentando su reclamación, expone, que con fecha 09.03.2012, mediante
Citación N° 23, el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) le solicitó que acreditara y justificara fehacientemente el origen de los fondos con que efectuó 14 inversiones que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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