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Tribunal · solo Pro
Mladinic Prieto con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que cuestionaba origen de fondos para inversiones inmobiliarias y vehicular, estimando acreditados mediante créditos bancarios.
Contribuyente ganadero adquirió en 2009 un departamento, bodega y estacionamiento en Las Condes ($83.000.000) mediante crédito hipotecario de CorpBanca de noviembre 2009, con escritura de agosto 2009. También adquirió camioneta Chevrolet Silverado ($13.700.000) con crédito comercial del Banco de Chile ($20.000.000) de diciembre 2008. SII liquidó impuestos por $99.091.508 alegando no acreditado el origen de fondos según artículo 70 LIR.
El tribunal estimó acreditado el origen de los fondos mediante documentación de créditos bancarios no controvertida. Respecto inmuebles, la escritura pública, documentos de préstamo hipotecario y explicación sobre desfase temporal entre firma y liberación de fondos demuestran la procedencia del financiamiento. Para vehículo, el pagaré de $20.000.000 otorgado 35 días antes de la compra por $13.700.000 prueba disponibilidad de recursos. El SII no identificó otra inversión donde se emplearan los fondos. La carga de acreditar uso diferente corresponde al Servicio. Falta de acreditación en sede adm
Se acoge reclamación dejando sin efecto Liquidación N° 112205000003 de 4 de marzo 2013. Se estima acreditado origen y disponibilidad de fondos para las inversiones cuestionadas. Sin condena en costas.
# SENTENCIA TRIBUTARIA
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas
**Fecha:** 2 de enero de 2014
**Carátula:** Reclamo de Nicolás Luis Mladinic Prieto contra Liquidación N° 112205000003
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## VISTOS
### I. Presentación del Reclamante
**Primero.** A fojas 37 y siguientes comparece don **Cristian Patricio Navarro Kamann**, abogado, R.U.T. N° 10.327.006-5, domiciliado en calle Cirujano Guzmán N° 189, comuna de Punta Arenas, en representación del contribuyente don **Nicolás Luis Mladinic Prieto**, ganadero, R.U.T. N° 6.712.684-K, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 527, comuna de Punta Arenas.
El reclamante interpone reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la **Liquidación N° 112205000003, de 4 de marzo de 2013**, solicitando:
- Que sea acogido a tramitación
- Que se tenga por acreditado el origen y disponibilidad de fondos de las inversiones liquidadas
#### Fundamentos de hecho y derecho del reclamante
**1) Objeto de la reclamación**
La Liquidación N° 112205000003, de 4 de marzo de 2013, pretende agregar a la base imponible del Impuesto Global Complementario inversiones, gastos y desembolsos actualizados por un monto de **$99.091.508**, argumentando que el Servicio de Impuestos Internos considera insuficientemente justificado el origen de los fondos conforme al artículo 70 del Decreto Ley N° 824 de 1974.
El Anexo 1 de la Liquidación señala que no se han acreditado los fondos de:
| Concepto | Monto | Detalles |
| --- | --- | --- |
| Bien inmueble | $83.000.000 | Adquirido 7 de agosto de 2009 |
| Vehículo usado | $13.711.508 | Chevrolet, placa BVVH193, año 2009 |
**2) Inversiones efectuadas en 2009**
En el año 2009, a través de financiamiento bancario, don Nicolás Luis Mladinic Prieto adquirió:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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