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Tribunal · solo Pro
ARIAS NAVARRETE con SII
Fecha: 02-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra reavalúo de bien raíz no agrícola por falta absoluta de fundamentos y prueba de la reclamante sobre errores en aplicación de tablas de clasificación.
Cristina Arias Navarrete reclama el reavalúo del inmueble rol 91-2 de Los Ángeles efectuado en 2013 por el SII, resultando en avalúo de $94.269.480 ($76.028.490 terreno y $18.240.990 construcciones). El predio ubicado en el centro de Los Ángeles tiene superficie de 386 m², frente de 27,50 metros, fondo de 19,2 metros y se encuentra en el Área Homogénea CMM001. La reclamante alega errónea aplicación de tablas de clasificación respecto a superficie, forma y relación frente-fondo, así como errores de transcripción, copia o cálculo, sin especificar cómo se producen tales errores.
El Tribunal estima que la reclamante no demostró la procedencia de las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario ni indicó cómo estas se producen. Advierte que la falta de fundamentación específica del reclamo incumple el artículo 125 del CT que exige precisar los fundamentos. El SII acreditó mediante fichas catastrales que el predio de 386 m² se ubica correctamente dentro del rango 150-600 m² del área homogénea CMM001, aplicándose factor de ajuste 1,00 por superficie y relación frente-fondo de 1,43 (también factor 1,00). No se advertían errores de transcripción, copia o cálcul
Se rechaza el reclamo interpuesto por Cristina Arias Navarrete contra la modificación de avalúo del inmueble rol 91-2 de Los Ángeles, confirmándose íntegramente el reavalúo. No se condena en costas a la parte reclamante.
1
Concepción, dos de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 4 , con fecha 29 de mayo de 2013, comparece doña Cristina Arias Navarrete, quien interpone reclamo en contra del reevalúo del inmueble rol 91-002 de la comuna de Los Ángeles, fundándose en las causales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario.
Argumenta sólo con respecto a la causal del número dos de la norma, señalando que habría una aplicación errónea de las tablas de clasificación, esto es, por la superficie total del terreno, por su forma, y su relación entre frente y fondo. No señala en todo caso, en qué manera habrán sido mal aplicadas las tablas de clasificación.
A fojas 5, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 11 y siguientes comparece don Gustavo Gutierrez Gonzalez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.- Normativa aplicable
Señala que el reevalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en la conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 17 .235, dictando para estos efectos la Resolución Exenta n°132, de fecha de 31 de diciembre de 2012.
Agrega que la referida resolución, establece que a contar del 1 de enero de 2013, el Servicio efectuará el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, no habitacionales y que los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los registrados en los planos de precios contenidos en el anexo n°1 de la resolución. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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