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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES RURAL LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZAAvalúo +2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de reavalúo por falta de causal legal válida; inmueble correctamente clasificado en Área Homogénea que ya considera características del predio.
Inmobiliaria e Inversiones Rural Limitada reclama el reavalúo del inmueble Rol 17.500-5 de San Pedro de la Paz (269.791 m²), efectuado en 2013. El SII fijó avalúo de $2.573.509.370. El reclamante argumenta que el avalúo fiscal supera injustificadamente el valor comercial del predio, comparándolo con transferencias de predios similares del sector y alegando que corresponden coeficientes correctores de 0,56 y 0,70 conforme a normativa anterior (2006).
El Tribunal analiza que las causales de reclamo del artículo 149 del Código Tributario son taxativas y no contemplan desproporción entre valor comercial y fiscal. El inmueble se encuentra correctamente encuadrado en el Área Homogénea WSS003, que incorpora los factores alegados por el reclamante (superficie, ubicación, falta de urbanización) conforme a Resolución 132/2012 y Circular 7/2013. El Tribunal rechaza el argumento sobre el valor unitario del metro cuadrado del área homogénea, pues este no es reclamable por no ser error de aplicación de factores de ajuste. Respecto a errores de transcri
Se rechaza la reclamación interpuesta y se confirma íntegramente el reavalúo del inmueble Rol 17.500-5. No se condena en costas a la parte reclamante por existir motivo plausible para litigar.
1
Concepción, siete de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 38, con fecha 30 de mayo de 2013, comparece don Cesar Andrés Triviño Lavanderos, en representación según acredita de Inmobiliaria e Inversiones Rural Limitada, Rut 76.166.940 -0, quien interpone reclamo en contra del reevalúo del inmueble rol 17.500-5 de la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a los siguientes argumentos:
Señala que el inmueble de marras tiene una superficie de 269,791 metros cuadrados, y que actualmente se l e ha determinado un avalúo de $2.573.509.370. Funda su reclamación con el informe pericial que acompaña, y señala que el predio fue adquirido en 2001 por la suma de 127,057 UF, a la fecha del reclamo equivalentes a $2,901,610,300, oportunidad en que el predio medía 300.143,54 metros cuadrados y se encontraba plantado con pino, pero posteriormente fue dividido en dos lotes, quedando el predio por el que se reclama con la superficie que señala, esto es, 269,791 metros cuadrados. Argumenta que el valor proporcional de compra entonces al 1 de enero de 2013 es de $2,347,361,948, lo que da un valor de $8,700 el metro, y considerando el 70% de dicho valor, el metro de terreno debiera costar $6,090.
Señala que s e agrega a esta presentación el ordinario OCM n°104, de fecha 28 de a gosto de 2012, por medio del cual el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta sobre una modificación de avalúo del terreno solicitada, señalando en su punto 1 que el inmueble se encuentra correctamente avaluado por cuanto el coeficiente de ajuste 0,56 recoge todas las particularidades del terreno, como son superficie predial mayor a un sitio normal (0,70) y su ubicación en calle ciega con calzada (0,80). Ello da un coeficiente corrector final de 0,70 x 0,80 = 0,56.
Indica que en el punto 2 expresó que el coeficiente guía de 0,70 da cuenta de las características de urbanización del sector.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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