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Tribunal · solo Pro
TORREALBA ESTEVEZ con SII
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra reavalúo fiscal de terreno en Chiguayante por aplicación errónea de tablas de clasificación; tribunal ordena ajuste adicional del coeficiente corrector por topografía escarpada.
Don Ramón Hernán Torrealba Estévez reclama el reavalúo del inmueble Rol 1520-33 ubicado en Chiguayante, sector Villuco. El predio tiene 602 m² de superficie con solo 3,4 metros de frente, pendiente de 35° a 45°, sin urbanización interna ni acceso vehicular directo. Posee bosque de eucaliptus y bodega de almacenaje. En reavalúo 2013 experimentó alza de más de 200% respecto a 2012. El contribuyente alega que la propiedad presenta características particulares no consideradas en su clasificación dentro del Área Homogénea HAB010, en especial su topografía escarpada.
El tribunal analiza que, conforme a Ley 17.235 artículo 4 N° 2 y Resolución Exenta 132 de 2012, los valores de terrenos deben ajustarse según características particulares de los predios mediante coeficientes correctores. Aunque el SII aplicó factor de ajuste 0,8 por relación frente/fondo, la inspección en terreno realizada por el tribunal constató inclinación de aproximadamente 45°, claramente superior a lo calificado como "moderadamente inclinada" en la Ficha de Área Homogénea. La Circular 7 de 2013 permite ajustes excepcionales para características no consideradas que afecten negativamente e
Se acoge el reclamo. Se añade al coeficiente corrector un ajuste excepcional de 0,8 adicional por la naturaleza escarpada del terreno. El SII debe recalcular el avalúo del inmueble Rol 1520-33 aplicando ambos correctores. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 22, comparece don Ramón Hernán Torrealba Estévez , Ingeniero civil, RUT N° 9.014.865-6, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán n° 613 , departamento 605, Concepción. Expresa que, con forme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del proceso de reavalúo asignado al inmueble Rol N ° 1520-33 de la Comuna de Chiguayante, fundado en la causal establecida en el numeral 2 de la señalada norma legal. Los hechos
Señala que la propiedad se encuentra emplazada en el límite sur oriente de una extensa área homogénea denominada HAB010, que abarca prácticamente todo Villuco urbano, salvo la orilla antigua a orilla de carretera. El lote corresponde a un terreno de 602 m2 de superficie y apenas 3,4 metros de frente, anchura que corresponde al futuro acceso del sitio, previo inevitable movimiento de tierras no menor. Este sitio no se encuentra urbanizado en su interior ni se puede acceder vehicularmente a él porque su terreno se inicia a p ie de cerro con una pendiente pronunciada de 35° a 45°, casi dos metros sobre nivel de la calzada donde termina el pasaje C. El sitio se encuentra plantado con un pequeño bosque de eucaliptus que sirve de protección de laderas para evitar la erosión y en s u centro cuenta con una bodega de almacenaje de madera de leña que se usa para el consumo personal de lo que da el mismo bosque existente. Agrega que es necesario proteger el suelo, pues está constituido por maicillos susceptibles a deslizamiento y erosión por la alta pendiente de emplazamiento del lote.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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