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Tribunal · solo Pro
OSORIO BAHAMONDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula citación y liquidación de impuestos por falta de acreditación válida de notificación por carta certificada, sin firma de recepción conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario.
Contribuyente Luz Marina Osorio Bahamondes compró inmueble el 30 de septiembre de 2008 por $87.000.000. El SII emitió Citación N° 192300003 (19 junio 2011) y Liquidación N° 21101000005 (25 enero 2012) por presunta diferencia de impuesto a la renta de $24.907.117, alegando falta de justificación de origen de fondos. Giro de cobranza notificado el 26 de abril de 2013. Contribuyente reclama alega no haber sido notificada válidamente de citación y liquidación hasta recibir el giro, fuera de plazo.
El tribunal determina que para validez de notificación por carta certificada conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario se requiere acreditar entrega efectiva mediante recibo firmado por persona adulta. La citación es trámite obligatorio previo a liquidación cuando existe tasación de renta conforme artículos 63 y 64 del CT. Los vicios procesales en etapa administrativa son parte de la litis tributaria y deben ser reparados mediante nulidad procesal. El SII solo aportó nóminas de correos y certificado sin acreditar firma de recepción. Pese a oficio a Correos de Chile, no se remitió compro
Acoge reclamo. Anula notificación de Citación N° 192300003, Liquidación N° 21101000005 y Giro folio 88316429-6. No condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a trece de enero de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1 y siguientes, el escrito de don JORGE DE LA MAZA
SCHLEYER, abogado, Rol Único Tributario N° 10.488.532-2, en representación de doña LUZ MARINA OSORIO BAHAMONDES, profesora, Rol Único Tributario N° 7.925.716-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 391, Oficina 58, de Arica, en virtud del cual en lo principal, mediante el cual reclama y alega, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamaciones, en primer lugar la nulidad de la de la Citación N° 192300003, Liquidación N° 21101000005 y Giro formulario 21, folio 88316429-6, por cuanto tomó conocimiento de la existencia de las citadas Citación y Liquidación, sólo cuando le fue notificado el 26 de Abril de 2013, el Giro, por carta certificada entregado en su domicilio laboral, correspondiente a Senador Humberto Plaza Corvacho N° 3727 de Arica, mediante el cual se le cobra una diferencia de Impuesto a la Renta, por un monto histórico de $24.907.117, que a la fecha de la Liquidación suma $46.781.544, en razón de los recargos por Reajustes, Intereses y Multas, al no haber acreditado el origen de fondos con el cual compró un inmueble el 12 de septiembre de 2008, en la suma de 87.000.000. Expone que ello implica incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Código Tributario y, además en el primer otrosí y en subsidio, solicita se emita pronunciamiento respecto del fondo de lo debatido, esto es, el origen de los fondos con que se financió la compra del inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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