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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA JOSE MIGUEL GARCIA Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 16-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra reavalúo de inmueble por no configurar causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Constructora José Miguel García reclama el reavalúo del inmueble rol 1701-2 de Los Ángeles, tasado en $1.451.291.100. El predio tiene 219.000 m² de superficie irregular, ubicado en área homogénea HBB017 de uso residencial. Fue adquirido en 1996 por $132.826.720. La reclamante argumenta que el coeficiente corrector de 0,70 debería ser 0,14 y que el avalúo supera el valor comercial del predio.
El tribunal señala que las causales de reclamación del artículo 149 del Código Tributario son taxativas y no contemplan la desproporción entre valor comercial y avalúo fiscal. El predio está correctamente encuadrado en el área homogénea HBB017, que ya considera los factores alegados por el reclamante (superficie, forma irregular). El coeficiente corrector de 0,70 fue aplicado adecuadamente por las características atípicas del predio. Respecto a la causal del artículo 149 n°3 (errores de transcripción, copia o cálculo), la reclamante no fundamentó específicamente en qué consistirían tales error
Se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta contra el reavalúo del inmueble rol 1701-2 de Los Ángeles y se confirma dicho reavalúo. No se condena en costas a la parte reclamante.
1
Concepción, dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 34, con fecha 30 de mayo de 2013, comparece don Cesar Andrés Triviño Lavanderos, en representación según acredita de Constructora José Miguel García y Compañía Limitada, Rut 78.592.680-3 quien interpone reclamo en contra del reavalúo del inmueble rol 1701-2 de la comuna de Los Ángeles, conforme a los siguientes argumentos:
Señala que el inmueble de marras tiene una superficie de 219.000 metros cuadrados, y que actualmente s e le ha determinado un avalúo de $1.451.291.100. Funda su reclamación con el informe pericial que acompaña, y señala que el predio fue adquirido en 1996 por la suma de $132.826.720. Señala que se trata de una propiedad ubicada en el sur de Los Ángeles, de una superficie mayor a los sitios normales del sector, ya que en el área homogénea HBB017 en la que se encuentra el inmueble lo normal es de 50 a 200 m2, y su forma y topografía son irregulares.
Agrega que el coeficiente corrector calculado, de 0,70, no refleja el valor real fiscal en comparación a los valores de transferencia de predios de las mismas características y del mismo sector, y que para ajustarse a estos valores el coeficiente corrector calculado debería ser de 0,14.
Indica que el avalúo fijado por el Servicio es desproporcionado, ya que el avalúo fiscal no puede ser superior al valor comercial del predio a tasar, debiendo darse incluso un rango de entre 70 y 75%, lo que no se daría en este caso. Señala que el predio debería tasarse en la suma de $ 290.258.220, otorgando un valor de $9,467 al m2, pero aplicando un coeficiente corrector de 0,14. Y que dicho avalúo sería más cercano al valor de compra actualizado, que es de $242.996.138. 2
Agrega que los antecedentes expuestos en esta presentación permiten tener por configurada las causales del n°2 y n°3 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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