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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALMAR LTDA con SII
Fecha: 17-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra avalúo de bien raíz por aplicación incorrecta de factores de ajuste: se reconocen coeficientes de 0,50 por topografía escarpada y 0,20 por área verde privada, rechazando ajuste por relación frente-fondo.
Ingeniería y Construcción Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 2415-32 de Chiguayante determinado en el Proceso de Reavalúo General de Bienes Raíces no agrícolas 2013. Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en errores: no aplicó correctamente el coeficiente frente-fondo de 0,8, no consideró la topografía escarpada del terreno, y no aplicó el factor de 0,20 por tratarse de área verde privada. El predio tiene 8.587 m² de superficie, está ubicado parcialmente en zona de protección de laderas (ZR1) y parcialmente en zona urbana consolidada (ZU3-A).
El tribunal establece que la aplicación de factores de ajuste debe conformarse a la Resolución Ex N° 132 de 2012 del SII. Respecto al coeficiente frente-fondo, no procede su aplicación porque la superficie predial (8.587 m²) es superior a dos veces la superficie máxima del Área Homogénea HBB045 (150 m²). En cuanto a ajustes excepcionales, reconoce que el predio presenta topografía escarpada con fuertes pendientes, particularidad aislada en la zona que justifica aplicar factor de 0,50. Mediante oficio de la Dirección de Obras Municipal, se confirma que el predio constituye área verde privada de
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena modificar la tasación fiscal aplicando coeficiente de ajuste de 0,50 por topografía escarpada y de 0,20 por área verde privada. Se rechaza el coeficiente frente-fondo y el de zona de valor natural. El Servicio debe recalcular el avalúo considerando estos ajustes. No se condena en costas.
Concepción, diecisiete de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 45 y siguientes comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, Rut N ° 9.028.035 -K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LT DA., RUT N° 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble r ol 2415-32, de la comuna de Chiguayante, fundado en el número 2 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, tendría un coeficiente frente -fondo de 0,05 . En consecuencia, siendo dicho coeficiente menor a 0,2, según la tabla de l Servicio de Impuestos Internos, el factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Adicionalmente, el nuevo avalúo tendría una topografía escarpada, es una zona de valor natural y de taludes proyectados, y corresponde a un área verde privada, características propias del terreno que no fueron consideradas al aplicar el factor casos excepcionales, disminuyendo éste, el que debiese ser de 0,2.
A fojas 49, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del avalúo determinado al inmueble rol 2415-32, de la c omuna de Chiguayante, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 52, se tuvo presente la delegación de poder conferida.
A fojas 54 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 2415-32, de la comuna de Chiguayante. Al efecto, el Servicio estructura su presentación en tres capítulos: I- Reclamo; II - Consideraciones g enerales; III - Consideraciones para el rechazo del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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