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Tribunal · solo Pro
Constructora Luisa Figueroa Borquez E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-02-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal rechaza parcialmente liquidaciones del SII por falta de fundamentación en rechazo de crédito fiscal IVA, acogiendo algunos reclamos de la constructora por deficiencias en la acreditación de falsedad de facturas.
Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. fue fiscalizada por el SII respecto a IVA de 2009-2011. Se cuestionaron múltiples facturas de proveedores (Inmobiliaria Henoc Ltda., Héctor Pérez Ortega y otros) por presunta falta de acreditación de efectividad material. El SII emitió Resolución Exenta N° 24 y Liquidaciones N°s 12071-12075 el 5 de marzo de 2013, rechazando crédito fiscal IVA. La reclamante alegó que el SII no fundamentó adecuadamente los rechazos conforme a causal de facturas falsas, no fidedignas o de no contribuyentes.
El Tribunal analiza las exigencias del artículo 23 N°5 del DL 825 para rechazar crédito fiscal. Acoge jurisprudencia de la Circular 93 que exige al SII fundamentar expresamente la causal específica de rechazo (falsedad material, falsedad ideológica o incumplimiento de requisitos legales). Declara que mera alegación de falta de acreditación de efectividad material no constituye causal suficiente sin especificar la naturaleza del defecto. Respecto a facturas de Henoc Ltda., constata que los impuestos fueron enterados en arcas fiscales, por lo que aplica inciso final del artículo 23 N°5. Invalida
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las liquidaciones en lo que respecta a facturas de Henoc Ltda. (excepto N° 253), se rechaza crédito para factura N° 240 (nula) y N° 287 (no aportada), y se mantiene rechazo para N° 253 por error de registro. Se ordena que la contribuyente rectifique los Formularios 29 según lo determinado.
Punta Arenas, a cinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
UNO.- Que a fojas 60 y siguientes comparece doña Luisa Figueroa Bórquez, empresaria, R.U.T. N° 8.270.287-3, en representación de Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, giro obras menores de construcción, ambas con domicilio para estos efectos en Pasaje Lipschuts N° 01157, ciudad y comuna de Punta Arenas, XII Región, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 24 del 1 de marzo de 2013, y Liquidaciones N°s. 12071 a 12075, de 5 de marzo de 2013, todas notificadas con fecha 7 del mismo mes y año, para que sean dejadas sin efecto, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. a).- Que mediante la Notificación N° 13581 de fecha 27 de enero del año 2012, se le solicitó a la reclamante los antecedentes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado desde enero del año 2009 a diciembre del año 2011. Dicha notificación fue efectuada en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.320; y dentro del plazo previsto por dicho cuerpo legal se acompañó parcialmente la documentación solicitada en la referida notificación. b).- Que con fecha 31 de octubre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificarle a su representada la Citación N° 2584, en la que se le solicitó aclarar las partidas siguientes: 1).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 , las facturas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., R.U.T. Nº 76.247.130-2, registradas en su Libro de Compras y respecto de las cuales se utilizó el Crédito Fiscal IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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