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Tribunal · solo Pro
TORREALBA ESTEVEZ con SII
Fecha: 06-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo de reavalúo por error en superficie del terreno (172 m² versus 143,96 m² real) y falta de consideración de condición de saldo predial en clasificación de área homogénea.
Ramón Torrealba Estevez reclama el avalúo fiscal del inmueble rol 1202-25 ubicado en Avenida Pedro de Valdivia 1366, Concepción. El predio es resultado de expropiación realizada por SERVIU en 1991 para ampliación vial, adjudicado al reclamante por licitación el 2005. Originalmente tenía destino habitacional, pero quedó reducido a obra gruesa tras la ejecución de la vía. El catastro registra 172 m² de superficie, pero el reclamante sostiene que la real es 142,8 m² por el recorte expropiatario. En reavalúo 2013 se produjo alza de 360% del avalúo respecto a 2012, con cambio de coeficiente guía de
El Tribunal efectuó inspección personal el 17 de enero de 2014 y midió el terreno, obteniendo aproximadamente 143,96 m² (frente 11,8 m, fondo 13 m, aplicando fórmula de trapecio). Concluyó que existió determinación errónea de la superficie catastral. Respecto a la aplicación de tablas de clasificación, advirtió que la Ficha del Área Homogénea HMB 147 no marcó la opción de saldo predial, a pesar de que el propio Servicio reconoce que 73% de predios en esa área son saldo predial por definición. Ello constituyó error en aplicación de tablas conforme artículo 149 n°2 del Código Tributario. Desesti
Se acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII practicar nueva tasación considerando la menor superficie real del terreno (143,96 m²) y aplicar ajuste proporcional al valor por la condición de saldo predial. Se desestiman los reclamos sobre cambio de clasificación a sitio eriazo y sobre forma de cobro de sobretasa. Sin costas.
Concepción, seis de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 23 y siguientes, comparece don RAMÓN HERNÁN TORREALBA
ESTEVEZ, ingeniero civil, RUT n.° 9.014.865-6, con domicilio para estos efectos en calle Lincoyán n.° 630, departamento 605, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1202- 25, ubicado en Avda. Pedro de Valdivia n.° 1366, por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
Los hechos.
Señala que la propiedad corresponde a un saldo predial resultante de la expropiación realizada por parte de SERVIU en el año 1991 con objeto de la ampliación de la Avenida Pedro de Valdivia.
Dicho predio me fue adjudicado mediante licitación SERVIU, publica y abierta al mercado, enajenado como cuerpo cierto durante el segundo semestre del año 2005, como lo indica el registro de inscripción.
Tal propiedad tenía destino habitacional y contaba con permiso de obra n° 95 de la I. Municipalidad de Concepción de fecha 08.09.1949, sin embargo de su edificación solo queda la obra gruesa soportante de la vivienda principal, ya que un ala lateral independiente desapareció con la expropiación y posterior ejecución de la doble Avenida pedro de Valdivia.
Producto del permiso municipal y ejecución de la antigua vivienda es que tanto la Municipalidad como el Servicio de Impuestos Internos comprobaron que la superficie r eal en ese entonces del terreno era de 172 m2 y no de 187,28 m2 como indica erróneamente la escritura hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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