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Tribunal · solo Pro
SOC FORESTAL INDUSTRIAL MADERAS E INV. RIOMAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-02-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Sociedad forestal reclama liquidaciones por IVA y Renta 2009-2011. Tribunal acoge parcialmente: anula liquidaciones por crédito fiscal acreditado (mayo 2009-enero 2010) y rechaza por falta de documentación en períodos posteriores y Renta.
El SII notificó auditoría el 02.02.2012 a Sociedad Forestal Riomar por IVA (2009-2011) e Impuesto Renta (2010-2011). La reclamante no presentó documentación requerida, alegando que estaba en oficina de contador que fue destruida por terremoto de 27.02.2010. El SII emitió Citación N° 54 el 04.04.2012 rechazando crédito fiscal y tasando base imponible, levantando Liquidaciones 580-612 por $504.600.257 incluyendo reajustes, intereses y multas. La reclamante presentó libros de contabilidad timbrados en julio 2012.
El tribunal analizó la procedencia del crédito fiscal IVA y la Renta declarada. Respecto al crédito fiscal de mayo 2009 a enero 2010, concluyó que fue acreditado totalmente hasta diciembre 2009 y parcialmente ($3.975.055) en enero 2010, desvirtuando las liquidaciones. Para períodos posteriores (febrero 2010-septiembre 2011) y para Renta 2010-2011, consideró que no se presentó documentación suficiente de respaldo (facturas de venta, comprobantes de remuneraciones). Señaló que imprimir libros con posterioridad a operaciones no prueba falta de fidedignidad si la contabilidad se llevó en sistemas
Se anula Liquidación 580 por prescripción. Se acogen parcialmente reclamaciones contra Liquidaciones 581-589 respecto crédito fiscal acreditado (mayo 2009-enero 2010), anulándose 581-588 totalmente y 589 parcialmente. Se rechaza reclamación contra Liquidaciones 590-612 por insuficiencia de documentación probatoria. No se condena en costas.
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“SOC. FORESTAL IND. MADERAS E INV. RIOMAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, siete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 21 y siguientes, comparece don HUGO ENRIQUE MARABOLI JARA , RUT N° 9.560.226-6, empresario, en representación legal de la SOCIEDAD FORESTAL
INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA , RUT N° 76.074.930 -3, ambos domiciliados en Km. 14,5, Camino Constitución San Javier, Parcelas 58 y 59, Sector San Ramón, de la comuna de Constitución , quien interpone r eclamo tributario conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 580 a 612, de fecha 21.08.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de los períodos tributarios de abril de 2009 a septiembre de 2011; de Impuesto de Primera Categoría, respecto de los años tributarios de 2010 y 2011; y de Reintegro Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el período mayo 2010, por la suma total de $504.600.257.- , que incluye reajustes, intereses y multas.
Expone que, con fecha 02.02.2012, fue notificado por el S.I.I. para una auditoría respecto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y de la Ley sobre Impuesto a la Renta, requiriéndole presentara sus declaraciones de impuestos, libros de contabilidad, libro de compraventas y documentación sustentatoria de las anotaciones registradas en éstos. Señala que, por no haber concurrido, fue notificado nuevamente, con fecha 09.03.2012, oportunidad en la cual tampoco fue presentada la documentación requerida, por motivos de fuerza mayor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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