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Tribunal · solo Pro
Lima Hermosilla con SII
Fecha: 11-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo por aplicación errónea de tablas de clasificación. Bien raíz clasificado incorrectamente como no agrícola siendo agrícola por capacidad forestal.
Rubén Darío Lima Hermosilla, propietario del Rol 9030-94 en San Antonio, interpone reclamo contra el SII por reavalúo de $65.777.400 vigente desde 2013. El predio de 5.400 m² posee 12,50 m de frente y 432 m de fondo, está afecto a prohibición de cambio de destino agrícola, cubierto por bosque de Eucalyptus Globulus de aproximadamente 20 años, sin urbanizar, sin agua potable, alcantarillado ni electricidad. El SII aplicó Resolución Exenta N°132/2012 clasificando el bien como no agrícola según Área Homogénea HBB036.
El Tribunal analiza que conforme artículo 1° Ley N°17.235, el inmueble debe clasificarse como Bien Raíz Agrícola por ser económicamente susceptible de producción forestal predominante, poseer prohibición de cambio de destino agrícola y estar cubierto por bosque de clase de uso VII (fundamentalmente forestal). La prueba instrumental acredita estas características. El SII cometió error al aplicar normas de bienes no agrícolas a un bien que por su naturaleza, capacidad y destino legal corresponde a la Primera Serie agrícola. Aunque no se explote efectivamente, la capacidad económica de producción
Se acoge reclamo y deja sin efecto la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para actuar.
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LIMA HERMOSILLA RUBÉN DARÍO RUT 3.047.802-9
Valparaíso, once de febrero de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don RUBÉN DARÍO LIMA HERMOSILLA , RUT Nº 3.047.802 -9, comerciante , domiciliado en calle Arzobispo Valdivieso N°383 , Llolleo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que es dueño del predio Rol N° 9030 -94, ubicado en la Comuna de San Antonio, cuyo plano de subdivisión se encuentra agregado con el N°358 en el registro de Propiedad del Con servador de Bienes Raíces de San Antonio, y con certificado N°131 de 13 de abril de 1994 del Director Regional del SAG, que lo acredita conforme con la normativa sobre división de predios rústicos y afecto a la prohibición de cambio de destino agrícola, con una superficie aproximada de 5.400 metros cuadrados.
2. Señala que conforme comunicación de febrero de 2013, previa reavaluación del predio, el avalúo de inmueble se fijó en la suma de $65.777.400.- suma que no guarda proporción con anteriores avalúos, ni con las condiciones materiales del predio ni con su contexto territorial, sin que el predio fuera inspeccionado por el Servicio.
3. Agrega que el terreno no tiene agua potable, red de alcantarillado, calle , ni electricidad, y sólo cuenta con una plantación de eucaliptus.
4. Alega que en el avalúo que se reclama existiría una errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del inmueble por cuanto no habrían sido considerados los aspectos materiales y de uso del predio, los que no son conocidos por el Se rvicio y que este desconocimiento ha llevado a una tasación desproporcionada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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