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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ JOFRÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta por servicio de alojamiento e impone multa de 2 UTM y 6 días de clausura, rechazando excusa de extravío del talonario.
González Jofré, propietario de Hostal Residencial Jofré, fue fiscalizado el 27 de diciembre de 2013. Los funcionarios constataron que un huésped se retiró el 21 de diciembre, pagando $20.000 por alojamiento, sin que se hubiera emitido boleta. El talonario de boletas no fue presentado. González alegó que su pequeña hija jugó con el talonario horas antes, obligándolo a guardarlo en un lugar inaccesible, lo que causó su imposibilidad de presentarlo durante la fiscalización.
El tribunal analizó que existe obligación legal de emitir boleta conforme artículos 52 y 55 del DL 825, siendo requerida en el momento de percibir la remuneración del servicio. La infracción quedó acreditada por: (1) constatación en libro de pasajeros del alojamiento del 21 de diciembre; (2) ausencia de registro en libro de ventas; (3) no presentación del talonario; y (4) reconocimiento del reclamante ante ministro de fe de no haber emitido el documento. El tribunal consideró que la prueba recaía en el SII como denunciante y que la testiga del reclamante fue poco convincente. Se tuvieron por d
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N° 1.191.654. Se impone multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por 6 días. Se declara sin costas por tener el reclamante motivos plausibles.
RESUMEN:
PARTES: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ JOFRÉ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
El reclamo de fojas cinco, de 31 de diciembre de 2013, mediante el cual don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ JOFRÉ , independiente, cédula de identidad número 16.126.842-9, domiciliado en La Serena, calle Regimiento Coquimbo N° 964 , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1191654, de fecha 27 de diciembre de 2013, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se n otifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta o factura por el servicio de alojamiento prestado y pagado de una noche de alojamiento. Al momento de la visita no tiene boletas en el local” por un monto de la operación ascendente a $ 20.000; notificada con igual fecha personalmente, por el funcionario del Servicio Impuestos Internos, don Ramón Milla Monárdez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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