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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL OLMO S.A con SII
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de sobretasa por sitio no edificado en bien raíz. Se rechaza por extemporáneo, al argumentar que el proyecto de subdivisión fue aprobado antes del 01.01.2006, fecha límite legal para suspender la sobretasa por 10 años.
Inmobiliaria El Olmo S.A. reclama el avalúo fiscal del predio Rol 17500-27, San Pedro de la Paz, tasado en $1.839.804.436 con sobretasa por sitio eriazo. El inmueble proviene de subdivisión de predio de 545.572,08 m2 (Rol 17500-1) mediante Resolución 228 de 13.12.2004, que generó 7 lotes. El contribuyente alega que la sobretasa debe suspenderse por 10 años desde recepción de urbanización, por tratarse de proyecto de subdivisión mayor a 50 hectáreas. El predio contaba con certificado de recepción definitiva parcial de obras de 07.03.2007.
El Servicio argumenta que, aunque el proyecto de subdivisión fue aprobado en 2004, la normativa aplicable (Ley 17.235 art. 8, modificado) requiere que la subdivisión haya sido aprobada a partir del 01.01.2006 para suspender la sobretasa por 10 años. Como la aprobación fue anterior a esa fecha, el rol ya no formaba parte del proyecto protegido al 01.01.2006. Además, sostiene que el reclamo es extemporáneo porque la sobretasa constituye una modificación individual de avalúo con plazo de 30 días desde su notificación. El contribuyente no invocó causales válidas de error de clasificación o cálculo
Se rechaza el reclamo por improcedente y extemporáneo. La sobretasa por sitio no edificado resulta procedente al no cumplirse los requisitos legales para su suspensión, toda vez que el proyecto de subdivisión fue aprobado antes del 01.01.2006.
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 24 y siguientes , comparece don MAURO VALERO GOMEZ , Ingeniero Civil, RUT N° 9.982.984-2, en representación de INMOBILIARIA EL OLMO S.A., RUT: 79.686.750-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Juan de Luz n° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N ° 17500-27 de la Comuna de San Pedro de la Paz , fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal. I. Antecedentes
Señala que Inmobiliaria El Olmo S.A ., es dueña del bien raíz denominado Lote 2 D 1 – C ubicado en Avenida Los Parques 310, Rol 17500 -27 de la comuna de San Pedro de la Paz. Y que el mes de febrero de 2013 apareció en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos el nuevo avalúo fiscal del predio, estableciéndose que el avalúo fiscal de la propiedad a contar del 01.01.2013 es de $ 1.839.804.436, afecto a sobretasa por sitio eriazo. Fundamento del reclamo : Señala en esta parte, que la sobretasa aplicada por sitio no edificado es improcedente, toda vez que le asisten las causales contenidas tanto en el propio artículo 8 de la Ley 17.235, como en la C ircular n° 60 del año 2008 que regulan su aplicación. Agrega que este loteo y el lote reclamado, provienen de la subdivisión de un predio de 545.572,08 m2 Rol matriz 17500-1, según consta en R esolución n° 228 de fecha 13.12.2004, la cual genera 7 lotes, que a continuación se describen:
LOTE ORIGEN LOTES RESULTANTE SUPERFICIES (M2) 2D-1 2D-1-A 49.838,27 (ROL 17500-1) 2D-1-B 93.831,29 2D-1-C 150.012,97 2D-1-D 69.312,56 2D-1-E 765,69 2D-1-F 149.782,70 2D-1-G 14.535,48
LOTE RUTA COSTERA (PRMC) 17.493,12
TOTALES 545.572,08
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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