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Tribunal · solo Pro
DIAZ PARRAGUEZ con SII
Fecha: 20-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de reavalúo de inmueble por mantener clasificación como hormigón armado y desestimar detrimento por ubicación en calle ciega.
Catalina Díaz Parraguez reclama el reavalúo de su oficina ubicada en Sotero del Río 745, Santiago (rol 00161-204), realizado por el SII en 2013 por $14.904.884. Argumenta que la construcción está incorrectamente clasificada como hormigón armado siendo albañilería y ladrillo, y que su ubicación en pasaje sin salida reduce sustancialmente su valor. El SII rechaza los argumentos indicando que corresponde a estructura de hormigón armado con 7 pisos y ascensor, y que la calle cuenta con calzada y aceras normales no siendo aplicable detrimento por ubicación.
El tribunal revisa la Resolución Exenta 132/2012 del SII sobre clasificación de construcciones. Respecto a la clase constructiva, el testigo técnico del SII certifica que el edificio de 7 pisos con ascensor y losas de hormigón armado necesariamente debe tener estructura de hormigón armado, y la reclamante no aporta pruebas técnicas en contrario. En cuanto al detrimento por ubicación en calle ciega, el tribunal constata que la normativa anterior (Circular 10/2006) no aplica al nuevo reavalúo 2013 (Resolución 132), y la reclamante no acredita porcentaje alguno de perjuicio. El tribunal concluye
Se rechaza el reclamo de reavalúo interpuesto por Catalina Díaz Parraguez. Se confirma el avalúo reclamado. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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“DÍAZ PARRAGUEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/KRC
Santiago, veinte de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 1 5 de mayo de 2013 comparece doña CATALINA DEL PILAR DIAZ PARRAGUEZ, RUT N° 8.478.616-0, abogado, domiciliada en calle Sotero del Río N°475, oficina 603, comuna de Santiago; interponiendo Reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504 -1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), señalando que en su calidad de dueña del inmueble de calle Sotero del Rio N°745, oficina 603, comuna de Santiago, rol 00161 -204 y de conformidad a la Ley 20.322 y articulo 149 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra del reavalúo de la propiedad antes indicada, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Dos. La reclamante argumenta que con fecha febrero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, le envió una comunicación de carácter explicativo, en la cual, informaba que el nuevo avalúo de la propiedad a contar del 01 de enero de 2013 es de $14.904.884. Revisado el anexo Certificado de Avalúo Detallado, de fecha 10 de mayo de 2013, percatándose, que su propiedad no se encuentra debidamente clasificada en cuanto a su clase y calidad, puesto que, en la Línea de Construcción figura con una construcción de hormigón armado, en circunstancias, que sólo es de albañilería y ladrillo , y además al encontrarse emplazada dentro de un pasaje sin salida, tal factor implica que su valor es sustancialmente menor al valor señalado por el Servicio de Impuestos Internos. Tres.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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