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Tribunal · solo Pro
SOC. DE SERVICIOS Y TURISMO LTDA. con DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 21-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra denuncia de infracción por no emisión de factura, determinando que factura N° 2732 había sido emitida legalmente el 28 de noviembre antes de la fiscalización.
El SII denunció a Sociedad de Servicios y Turismo Ltda. por no emitir factura por servicio de alojamiento de 37 personas en cabañas del 26 al 29 de noviembre de 2013, pagado mediante transferencia de $430.000 por Bernardita Alarcón Astete el 28 de noviembre. La fiscalización se realizó el 29 de noviembre en sucursal Solimar (Los Lúcumos 620) y nuevamente el 3 de diciembre. La reclamante alegó que la factura N° 2732 por $930.000 había sido emitida el 28 de noviembre en casa matriz (Los Lúcumos 640), ubicada al costado de la sucursal fiscalizada, documento que no fue revisado por los fiscalizado
El tribunal analizó que corresponde al SII demostrar la infracción según principios del derecho sancionador. Observó que los fiscalizadores solo revisaron la sucursal Solimar sin examinar documentación de la casa matriz ubicada al costado. La encargada Carla Vega testificó que la factura ya estaba emitida y entregada a Jaime. El monto de $430.000 correspondía a un abono de la operación total, siendo $930.000 el monto de diez cabañas a $35.000 cada una por tres días menos descuento. La factura N° 2732 de fecha 28 de noviembre coincidía con el abono del mismo día, antes del vencimiento del plazo
Se acoge reclamo, se deja sin efecto denuncia N° 1217908 de 3 de diciembre de 2013 practicada por el SII a Sociedad de Servicios y Turismo Ltda. No se condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE SERVIC IOS Y TURISMO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: 06-00048-2013
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintiuno de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fojas 7, de 20 de diciembre de 2013, mediante el cual don WILSON IGLESIAS GUERRERO , comerciante, cédula de identidad número 11.377.787-7, domiciliado en La Serena, calle Los Lúcumos 640 , en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TURISMO LTDA, RUT 76.068.886-K, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1217908, de fecha 03 de diciembre de 2013, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga factura por el servicio de alojamiento cancelado mediante transferencia efectuada al Banco Itau por la señora Bernardita del C. Alarcón Astete con fecha 28 de noviembre de 2013 en la cuenta corriente 203576847, cabañas 5 -6-11 al 16 desde el 26 al 29 de noviembre de 2013. Última factura emitida 2622 de 02 de diciembre de 2013” , por un monto de la operación ascendente a $430.000 y notificada por cédula entregada con la misma fecha a doña Carla Vega Salinas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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