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Tribunal · solo Pro
LAMAS VILLALOBOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-02-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por prescripción de liquidación tributaria de Primera Categoría 2010, declarando prescrita la acción del SII al haberse notificado fuera del plazo de tres años.
Enrique Lamas Villalobos, contribuyente de Arica, fue notificado el 31 de julio de 2013 de la Liquidación N°21 del SII por $1.655.662 en impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2010, basada en discrepancias entre ingresos declarados en formulario anual y declaraciones mensuales (formulario 29). El contribuyente sostuvo que sus ingresos resultaban negativos y que hubo error involuntario (F83) al no llenar recuadro N°2 del formulario 22. Previamente había presentado solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) el 25 de septiembre de 2013, que fue decl
El tribunal establece que el plazo de prescripción de tres años para que el SII liquide, revise y gire impuestos se cuenta desde la expiración del plazo legal de pago (artículos 200 y 201 del Código Tributario). La renta del año 2009 debía pagarse el 30 de abril de 2010, iniciándose la prescripción el 1° de mayo de 2010 y venciendo el 1° de mayo de 2013. La notificación de la liquidación se efectuó el 31 de julio de 2013, momento en que ya había transcurrido completamente el plazo de tres años. El tribunal rechaza que la notificación de la liquidación interrumpa la prescripción cuando esta ya
Se acoge el reclamo de Enrique Lamas Villalobos, declarándose prescritas las partidas contenidas en la Liquidación N°21 de 29 de julio de 2013 y anulándose todos sus rubros. No se condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTO:
A f ojas 1 y siguientes, el escrito de don ENRIQUE LAMAS
VILLALOBOS, RUT N° 8.642.859-8, ingeniero comercial , domiciliado en esta ciudad, calle Sotomayor N°884 , mediante el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la LIQUIDACIÓN N° 21 de fecha 29 de Julio 2013, dictada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la totalidad de las partidas y montos en ella señalados, a fin se le dé curso y en definitiva se acoja la acción de prescripción deducida en contra de estas acciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos, por haber transcurrido el plazo de prescripción contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago de los impuestos que se cobran, con costas, conforme a los artículos 200, 201 y siguientes del Código Tributario, y las razones, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:
Liquidación N° 21.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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