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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SOCOVESA TEMUCO S.A. con SII
Fecha: 25-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de tasación de bien raíz no agrícola, ordenando corrección de superficie y clasificación del terreno por el SII.
Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A. reclama el avalúo del inmueble Rol 2210-494 de Chillán, cuyo valor aumentó de $248.664.857 (semestre 2 de 2012) a $1.663.415.460 (semestre 1 de 2013). Sostiene que el catastro registra incorrectamente 60.600 m² cuando la superficie real es 22.383,7 m². Además, cuestiona la clasificación como sitio eriazo, argumentando que el terreno tiene destino habitacional con viviendas habitadas u habitables.
El tribunal constata que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo conforme al artículo 149 del Código Tributario. Se establece como hecho controvertido la efectividad de errores en determinación de superficie y aplicación de tablas de clasificación. El SII en su contestación reconoce parcialmente los errores: acepta rebajar la superficie a 18.707 m² para 2013 y 2.632 m² para 2014, y modifica la clasificación de sitio eriazo a otros no considerados, toda vez que existen construcciones destinadas a oficina de ventas. El tribunal valida ambas correcciones sobre la base de la documentación munic
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma el avalúo impugnado con las modificaciones de superficie y destino del terreno que ofrece el SII: reducción de superficie según etapas de urbanización y cambio de clasificación de sitio eriazo a otros no considerados.
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes , comparece doña Maria Carolina Sáez Sáez , abogada, RUT N° 14.354.017-0, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A RUT: 96.776.320-9, ambos domiciliado s para estos efectos en calle San Martin n° 1046 , comuna de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N ° 2210-494 de la Comuna de Chillán, fundado en las causales establecidas en los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
I. Los hechos.
Señala que el avalúo fiscal aumento sustentablemente de $248.664.857 correspondiente al avalúo fiscal del segundo semestre del año 2012, a la suma de $1.663.415.460 para el primer semestre del año 2013, suma que es excesiva y no corresponde a la realidad del inmueble.
El monto del reclamo es de $1.414.750.603, toda vez que el terreno en parte ha sido enajenado y su superficie es de 22.383 ,7 m2 y no como se registra en el catastro de 60.600 m2.
Por otra parte señala que el destino actual del terreno es habitacional y no sitio eriazo, pues mantiene viviendas habitacionales habitadas y/o en condiciones de ser habitadas, por lo que no se le puede aplicar sobretasa por sitio eriazo.
II. El derecho
Funda su reclamación en base a los numerales 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario.
- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado,
o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Agrega que, al no haberse tasado el terreno de acuerdo a su superficie real, hacen que se haya cometido un error en el cálculo final del monto de dicha tasación, toda vez que la superficie para este terreno, es mucho menor a la que se indica o reconoce por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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