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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AMS FAMILY S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente nulidad de liquidaciones de IVA por defectos de fundamentación en liquidación N° 245, rechaza acciones respecto de N° 244 y 246, y anula de oficio liquidaciones N° 238-243 por prescripción.
Comercial AMS Family S.A., empresa exportadora, reclamó liquidaciones N° 238-246 emitidas el 27.12.2012 por la VII Dirección Regional Talca del SII, que rechazaban crédito fiscal de IVA por facturas emitidas por Inversiones San Expedito S.A. por concepto de recuperación de gastos de energía eléctrica. Los gastos cuestionados corresponden a pagos de consumo eléctrico de períodos mayo 2009 a abril 2010. La reclamante argumentó que se trataba de costos del servicio de arrendamiento de inmuebles con instalaciones, no de reembolsos, y que debía incluirse en la base imponible del IVA.
El tribunal analizó si los pagos de energía eléctrica constituían: (1) costos del servicio de arrendamiento gravados con IVA o (2) reembolsos de gastos no gravados. Concluyó que son operaciones independientes y distintas, siendo los arrendatarios quienes típicamente utilizan y costean servicios básicos. El contrato separaba la renta del inmueble de los reembolsos de gastos. La circunstancia que San Expedito registre contablemente como costo no determina el tratamiento tributario correcto conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de liquidación N° 245, encontró que carecía de fundam
Se anula de oficio liquidaciones N° 238-243 por prescripción. Se acoge acción de nulidad respecto de liquidación N° 245. Se rechaza acción de nulidad y reclamación tributaria respecto de liquidaciones N° 244 y 246, confirmándose estas últimas. No se condena en costas.
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COMERCIAL AMS FAMILY S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 150 y siguientes, comparece don PABLO RODRIGO ALVAYAY MINUE, RUT No. 8.34 3.895-9, empresario, en representación de la contribuyente COMERCIAL AMS FAMILY S.A., RUT N° 99.538.620 -8, del giro exportador de productos a gropecuarios, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km. 185 S/N, Curicó, quien interpone, en Lo Principal, acción de nulidad de derecho público en contra de las Liquidaciones Nos. 238 a 246, de fecha 27.12.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea declarada la nulidad de las liquidaciones reclamadas, con expresa condena en costas y, en el Primer Otrosí, en subsidio, interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de las misma s liquidaciones, a través de la s cuales se determinaron diferencias a reintegrar por la reclamante, por concepto de devoluciones en exceso de IVA Exportador durante los períodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre , octubre y diciembre de 2009 y enero y abril de 2010 , originadas en el rechazo del IVA crédito fiscal proveniente de facturas emitidas por recuperación de gastos, de conformidad con el artículo 23 Nos. 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 21 del Código Tributario, solicitando que sea n dejadas sin efecto la s liquidaciones reclamadas con expresa condenación en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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