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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DUNAS DEL SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de tasación por carecimiento de fundamentación legal en causales de error manifiesto y error de cálculo al aplicar coeficientes correctores no procedentes.
Inmobiliaria Dunas del Sur Limitada reclama el reavalúo del rol 2355-305 ubicado en Avda. Costanera KM 7, Iquique, cuyo valor se aumentó de $70.615.581 a $126.233.589. La reclamante sostiene que el predio fue clasificado erróneamente como 'sitio eriazo' cuando contiene construcciones y servidumbres, siendo en realidad una calle pavimentada y cesión municipal con servidumbre de tránsito hacia el Edificio Carrara. Alega también que no se aplicaron coeficientes correctores de terreno requeridos según la Resolución 132 del SII.
El Tribunal analiza que el SII solo valúa 'líneas de terreno' sin considerar construcciones, ciñéndose al valor por m² según el Área Homogénea XMB046. Respecto al coeficiente corrector de altura, consta que la Resolución 132 lo aplica solo en comunas específicas (Viña del Mar, Santiago Centro, Providencia, Las Condes, Vitacura) excluyendo Iquique. La reclamante no especifica cuál coeficiente corrector solicita aplicar. El SII aplicó un coeficiente corrector de 0,9 por superficie. El Tribunal determina que las alegaciones sobre servidumbre de tránsito y cesión municipal no constituyen causales
Se rechaza el reclamo y se confirma el reavalúo fiscal de $126.233.589 para el rol 2355-305 con vigencia desde el 1 de enero de 2013. Se condena sin costas estimando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INMOBILIARIA DUNAS DEL SUR
LIMITADA
RUT N°78.767.340-6
Iquique, siete de marzo del dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CHRISTIAN BARRERA PERRET , abogado, en representación de INMOBILIARIA DUNAS DEL SUR LIMITADA ., RUT N°78.767.340-6, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Serrano N°389, Oficina N° 1006, de Iquique, quien reclama en contra de los avalúos de bienes raíces no agrícolas, n o habitacionales, practicados por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en v irtud de lo establecido en las Leyes Nros. 17.235, 20.455 y 20.650, por las causales legales Nos 2 y 3 , del artículo 149 °, del Código Tributario, respecto de l rol de avalúo número 2355-305, con destinación de sitio eriazo, correspondientes a la comuna de Iquique, a fin de que se restablezca el avalúo de la propiedad en la forma que se encontraba antes del referido proceso, toda vez que dicho reavalúo es nulo por las razones que expone.
Afirma que dicho reavalúo adolece de un vicio o error manifiesto al haber infringido lo establecido en la Resolución N° 132, del 31 de diciembre de 2012 y en sus anexos, los que regulan el procedimiento de reavalúo que se reclama. Lo anterior, ya que dicha normativa establece parámetros para fijar el destino de la propiedad y si ésta se encuentra edificada o no. Es así que respecto del avalúo reclamado, refiere que fue calificado por el SII como “sitio eriazo” lo cual -a su juicio -, es un error manifiesto, pues se advierte del plano archivado bajo el N° 53, en el Registro de Planos y Documentos del 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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