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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN PEDRO DOS LIMITADA con SII
Fecha: 13-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Reclamo de avalúo de bien raíz por determinación errónea de superficie. El tribunal acoge parcialmente la reclamación, reconociendo rebajas de terreno no contabilizadas en el catastro del SII.
Inmobiliaria San Pedro Dos Limitada reclama el avalúo del inmueble Rol 15012-13, comuna de San Pedro de la Paz, tasado en $430.544.890 a contar del 01.01.2013. La empresa desarrolló un proyecto inmobiliario desde 1994 en Los Canelos, subdividiendo progresivamente un macrolote de 222.678 m². Alega que el SII considera 12.538 m² cuando la superficie real es 2.509 m², pues múltiples lotes fueron consumidos por construcciones y ventas durante el desarrollo inmobiliario, conforme a permisos y certificados de recepción parciales adjuntos.
El tribunal analiza la causal invocada (artículo 149 N°1 CT: determinación errónea de superficie). Reconoce que el lote original de 222.678 m² fue subdividiéndose en múltiples proyectos desde 1994. Constata que efectivamente el lote A4-4 remanente tiene 2.509,07 m² y que otras superficies en lote D también sufrieron rebajas parciales. El SII reconoce en su contestación que hay rebajas de superficie no materializadas en el rol 15012-13 que corresponde contabilizar. El tribunal valida la documentación de subdivisiones (Res. 2/96 para lote A4) y construcciones con permisos y certificados de recep
Se acoge el reclamo. Se ordena rectificar la superficie del inmueble Rol 15012-13 a 2.509 m² a contar del 01.01.2013, modificándose el avalúo fiscal del terreno a $86.157.053, conforme al cálculo presentado por la reclamante.
Concepción, trece de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 72 y siguientes , comparece don Mauro Valero Gómez , ingeniero civil, RUT N° 9.982.984-2, en representación de Inmobiliaria San Pedro Dos Limitada RUT: 77.252.150-2, ambos domiciliados para es tos efectos en calle San Juan de Luz n° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago . Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N ° 15012-13 de la Comuna de San Pedro de la Paz , fundado en la causa l establecida en el numeral 1 de la señalada norma legal.
I. Antecedentes
Señala que la Compañía Inmobiliaria San Pedro Dos, era dueña de un bien raíz de mayor extensión, el cual se subdividió en varios lotes, entre los cuales figura el Lote A4 -4, que es a la fecha de hoy el saldo remanente de esta subdivisión, y que corresponde al Rol de avalúo n° 15012 -13 de la comuna de San Pedro de la Paz , a la cual mediante la entrada en vigencia del Reavalúo Nacional No agrícola, se le estableció un nuevo avalúo a contar del 01.01.2013 que es de $430.544.890.
II. Normativa aplicable
En cuanto al plazo para reclamar, indica que el Código Tributario en el párrafo 1° Titulo III libro tercero, regula el procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces, señalándose que el plazo para deducir tales reclamaciones es dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.
En cuanto a las causales de reclamación, indica que el artículo 149 del mismo texto legal, establece que las causales en que se puede fundar la reclamación serán única y exclusivamente las numeradas del 1 al 4. La reclamación que se funde en una causal diferente, será desechada de plano. En cuanto al procedimiento y competencia, indica que debe estarse a lo señalado en el Párrafo 1 ° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y la ley 20.322 de fecha 13.01.2009.
III. Fundamento del reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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