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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ICOM LTDA con SII
Fecha: 03-11-2011 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria ICOM contra denegación parcial de devolución de crédito tributario por no acreditar fehacientemente las pérdidas tributarias invocadas.
Inmobiliaria ICOM Ltda. presentó declaración de renta año 2010 solicitando devolución de $145.842.451 en concepto de PPM y PPUA. El SII emitió resolución denegando parcialmente la devolución por $41.179.038, argumentando falta de justificación de datos. El contribuyente fue requerido mediante carta del 23 de junio de 2010 para acreditar la pérdida tributaria con documentación específica (Libro FUT, balance tributario, antecedentes de pérdida), presentación que no realizó oportunamente.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones. Las pérdidas deben acreditarse fehacientemente según artículo 31 de la LIR, cumpliendo requisitos de efectividad, necesidad y razonabilidad. La prueba rendida (Libro FUT, balance y testimonial) es insuficiente pues no establece de forma indubitada la existencia y composición de las pérdidas invocadas. La contabilidad fidedigna requiere no solo libros sino documentación de respaldo. El reclamo carece de fundamentos pre
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N° 109201000003 del 2 de marzo de 2011. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, tres de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847 Oficina 801, en representación de “INMOBILIARIA ICOM LTDA.” del giro de su denominación, del mismo domicilio, Rol Único Tributario N° 79.733.833-K, quien viene en reclamar en contra de la Resolución Exenta N° 109201000003 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de marzo de 2011, que dio lugar en parte a la solicitud de devolución contenida en el formulario 22, Folio 90800230, sobre declaración de renta año tributario 2010 del señalado contribuyente.
Indica la reclamante que por declaración de impuestos anuales a la renta año tributario 2010, solicitó la devolución de un remanente de crédito por la cantidad de $145.842.451, suma que se encuentra compuesta por los siguientes montos: a) PPM actualizado $63.484.374; b) PPUA por $ 82.358.077.-. Mediante la Resolución que se reclama, se le retuvo parte de la devolución solicitada oportunamente, señalándose como motivo, la falta de justificación de los datos contenidos en la declaración de renta, dándose lugar a sólo una parte de ella, dejando pendiente por devolver la suma de $41.179.038.-, cantidad que por este acto se solicita al Tribunal que, previo análisis del caso, ordene su devolución.
Señala que su petición se funda principalmente en los antecedentes acompañados en un otrosí de su escrito de reclamo. Indica que en el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), queda claramente demostrado que los pagos provisionales por utilidades absorbidas correspondientes al año comercial 2009, tributario 2010, se elevan a la cantidad de $82.358.077, que es el resultado final que se origina considerando todos los años comerciales anteriores. A este mismo resultado nos lleva las cantidades indicadas en la declaración de Impuesto a la renta del año tributario 2010, formulario N° 90800230.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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