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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 18-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación de PORTUARIA LIRQUEN S.A. contra avalúo fiscal de inmueble Rol 300-1 por $ 9.943.036.447, fundada en errores de superficie, clasificación y cálculo conforme artículo 149 CT.
PORTUARIA LIRQUEN S.A. interpone reclamación contra el avalúo asignado al inmueble Rol N° 300-1, comuna de Penco, determinado en $ 9.943.036.447 en febrero 2013. El reclamante alega que el avalúo fiscal es erróneo por no considerar factores relevantes: superficie incorrectamente determinada (no descontó 29.169 m² de otros roles del recinto portuario), errores de clasificación en la aplicación de tablas y coeficientes, y errores de cálculo. Sostiene que el avalúo fiscal es igual o superior al avalúo comercial del inmueble.
El tribunal analiza que la determinación del avalúo fiscal se rige por la Ley 17.235, siendo el S.I.I. responsable del reevalúo cada 4 años. Para fijar valores unitarios de terrenos solo deben considerarse: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento disponible (art. 4º Ley 17.235). La Circular N° 7/1997 del Director Nacional S.I.I. interpreta que 'errores de clasificación' (art. 10 letra c) Ley 17.235) son sinónimos a aplicación errónea de tablas de clasificación (art. 149 N°2 CT). Esta enumeración es meramente ejemplar. El S.I.I. puede corregir errores de clasificación mediante
El fallo no muestra la parte dispositiva en el texto transcrito. Solo se presenta la introducción y desarrollo de argumentaciones del reclamante, sin incluir la resolución final del tribunal.
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 1 y siguientes comparece don Juan Alberto Arancibia
Krebs, rut n. ° 8.875.248 -1 en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., rut n.° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, Comuna de Penco . Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble Rol N° 300-1, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 9.943.036.447.
Seguidamente, estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Descuento de superficie.
VI. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
A continuación, desarrolla cada una de sus argumentaciones fundantes de su escrito de reclamo.
I.- En lo que re specta al primer acápite de su reclamo señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, que regula el procedimiento de reclamo de bienes raíces, señalándose el plazo y a las causales para la interposición de este. II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no se habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se determinó un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario. Seguidamente, expresa que la presente reclamación se fundamenta en las siguientes causales nos. 1, 2 y 3 del Artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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