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Tribunal · solo Pro
ALTAMIRANO ZARATE con SII
Fecha: 26-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA e impuesto a la renta, por incumplimiento de deberes tributarios de colaboración en fiscalización.
Constructor civil fue fiscalizado por SII mediante notificación de enero 2012 para períodos 2008-2011. No cumplió entrega de documentación contable solicitada. Se cursó citación en abril 2012 sin respuesta adecuada. El 18 enero 2013 se emitieron 22 liquidaciones por $241.846.568, rechazando crédito fiscal IVA sin respaldo, facturas contabilizadas doblemente, facturas fuera de rango de timbraje y notas de crédito no contabilizadas. Reclamante presentó tardíamente facturas y argumentó desorden administrativo.
El Tribunal establece que la revisión jurisdiccional está limitada por el acto fiscal reclamado y sus fundamentos. No puede constituir nueva auditoría. El contribuyente debe acreditar ante la Administración Tributaria los antecedentes de sus operaciones conforme art. 21 CT. Las liquidaciones fueron dictadas conforme procedimientos legales: fiscalización requirió documentación, contribuyente incumplió, se cursó citación sin respuesta adecuada. El Tribunal no puede analizar prueba basada en antecedentes no aportados oportunamente a la fiscalización. La obligación colaborativa tributaria prevalec
Rechaza reclamo. Mantiene firmes liquidaciones números 1 a 22. Condena en costas al reclamante vencido.
1
ALTAMIRANO ZÁRATE MARIO EDUARDO
RUT N° 7.237.456-8
Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARIO EDUARDO
ALTAMIRANO ZÁRATE , chileno, constructor civil, Rol Único Tributario número 7.237.456-8, domiciliado en Quillota 2112, Santa Inés, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones números 1 a 22, de fecha 18 de enero de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, mediante
Notificación N°1776 de 6 de enero de 2012, requirió sus antecedentes contables y tributarios correspondientes a los períodos diciembre de 2008 a noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley 18.320 de 1984, para efectos de fiscalización del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta.
2. Agrega que por motivos laborales se de spreocupó de dicha notificación y que producto de la demora en entregar la documentación, tanto del reclamante como de la profesional que le asesoraba, el Servicio procedió a notificarlo mediante Citación N°57 de 30 de abril de 2012 , y que el 18 de enero de 2013 se cursó Liquidación por un total de $241.846.568, la que incluye principalmente partidas relaciona das con Impuesto al Valor Agregado y que corresponden a facturas no presentadas.
3. Indica que nunca existió de su parte la intención de omitir documentación o información al Servicio de Impuestos Internos, ni tampoco mala fe, por eso es que exhibe ahora las facturas encontradas y registros contables.
4. De acuerdo a lo expuesto anteriormente y en uso de lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, la parte reclamante solicita que se tengan en cuenta los documentos que acompaña, los que acreditarían la verdad 2 de las declaraciones efectuadas al Órgano de la Administración Tributaria y el monto de las operaciones indicadas, como base para el cálculo de los respectivos impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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