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Tribunal · solo Pro
Ponce Cumplido con SII
Fecha: 02-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de terrenos de estacionamientos. El tribunal concluyó que la reclamante no probó los hechos alegados y que la Resolución 132 de 2012 no contempla corrección por zona histórica.
Jaime Ponce Cumplido reclama contra el reavalúo realizado por el SII a 8 estacionamientos ubicados en calle Agustinas N° 1361, Santiago. El avalúo del terreno aumentó de $195.448.468 en 2012 a $4.751.026.357 en 2013 (aumento de 2.331%). El coeficiente corrector bajó de 0,10 a 1,00 (disminución de 1000%). La reclamante alegó que el terreno tiene superficie irregular, se encuentra en zona de preservación histórica, y otros inmuebles en AH similar tienen coeficiente 0,10.
El tribunal analizó que la Resolución Exenta N° 132 de 2012 reemplazó la Resolución N° 8 de 2006, modificando los criterios de corrección del avalúo de terrenos. Bajo la Resolución 132, los ajustes permitidos son por superficie, relación frente-fondo, altura y casos excepcionales; no contempla corrección por zona histórica. El tribunal estimó que la reclamante no probó la irregularidad de la superficie ni aportó documentación respecto a otros inmuebles con igual corrección. Los documentos acompañados careció de formalidades mínimas de prueba. Concluyó que ninguna norma vigente autoriza correcc
No ha lugar al reclamo interpuesto. Se rechaza la pretensión de rebaja de tasación fiscal y disminución del coeficiente corrector a 0,10. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“PONCE CUMPLIDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro cav
Santiago, primero de abril de dos mil catorce
VISTOS,
Uno. Que, con fecha 28 de mayo de 2013, comparece JAIME PONCE CUMPLIDO, RUT N° 2.659.778-1, domiciliado en Huérfanos N° 1160 of 305, Santiago Centro, interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos I nternos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado), por el aumento del avalúo del terreno donde se emplaza el inmueble, solicitando al Tribunal que resuelva que procede la rebaja de la tasación fiscal y la disminución del coeficiente corrector hasta 0.1 0 asignado al terreno donde se encuentra emplazado el inmueble.
Dos. Cabe considerar que la reclamante presentó ante este Tribunal 8 reclamaciones por los siguientes inmuebles de su propiedad, todos de la calle Agustinas N° 1361:
a) Estacionamiento 360, Rol 109-423 b) Estacionamiento 321, Rol 109-384 c) Estacionamiento 306, Rol 109-369 d) Estacionamiento 131, Rol 109-210 e) Estacionamiento 322, Rol 109-385 f) Estacionamiento 241, Rol 109-306 g) Estacionamiento 294, Rol 109-359 h) Estacionamiento 605, Rol 109-660
Tres. Que, en virtud del principio de economía procesal y lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador tuvo a bien acoger la acumulación de autos solicitada por el Servicio en las siguientes causas, a la presente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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