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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA con SII
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Ceramia contra liquidación tributaria por falta de acreditación de gastos y pérdidas, ya que no aportó documentación requerida durante fiscalización.
Inmobiliaria Ceramia Limitada reclamó contra Liquidación N°173 de 26 de abril de 2013, relativa a años tributarios 2010-2012. El SII requirió documentación mediante Notificación N°21316 de agosto 2012 (plazo hasta 2 de septiembre). La contribuyente concurrió fuera de plazo el 4 de septiembre aportando solo tres libros de contabilidad 2009-2011 y fotocopias de constitución social. El SII emitió Citación N°10 de 26 de febrero 2013 señalando observaciones sobre pérdidas tributarias de arrastre y gastos sin respaldo documental, sin respuesta de la contribuyente, procediendo a dictar Liquidación N°
El Tribunal estableció que conforme al principio de congruencia procesal, la revisión jurisdiccional se limita al acto fiscal impugnado y sus fundamentos, no pudiendo transformar la reclamación en nueva auditoría. Razonó que los Tribunales Tributarios no constituyen segunda instancia de fiscalización sino impugnan vicios de legalidad del acto administrativo. Concluyó que la contribuyente incumplió deberes tributarios de colaboración, pues no aportó documentación requerida durante fiscalización, por lo que el SII razonablemente concluyó que no se acreditó la procedencia de gastos y pérdidas com
No ha lugar al reclamo. Se mantiene firme la Liquidación N°173 reclamada. Se condena en costas a la reclamante conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
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INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA
RUT N° 88.637.600-6
Valparaíso, tres de abril de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don DAVID SEBASTIAN
LAGOS FERNANDEZ, abogado, Rol Único Tributario número 13.060.022 -0, en representación de la sociedad INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA , del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 88.637.600 -6, ambos domiciliados en calle Pet alonia N° 475, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°173, emitida con fecha 26 de abril de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que el Servicio, en uso de sus facultades, mediante la Citación N°10 de fecha 26 de febrero de 2013, notificó ciertas diferencias impositivas que la contribuyente no respondió por problemas internos en el área administrativa , entendiendo que ya se habían sustentado sus declaraciones a través de toda la documentación que anteriormente se había puesto a disposición del Servicio, la cual se respalda en Acta de Entrega de fecha 04 de septiembre de 2011. No obstante lo anterior, el Servicio decidió emitir la liquidación N° 173, que se reclama.
2. Agrega que la liquidación comprende las siguientes partidas: Gastos por honorarios de Directorio, Gastos por intereses y Pérdida tributaria de arrastre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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