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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA CON PAX S A con SII
Fecha: 10-04-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo contra la denegación de devolución de PPM por $40M. El tribunal desvirtuó la observación sobre donaciones al FNR pero no acreditó gastos rechazados ni diferencia de ingresos, ordenando devolución de $10.5M más reajustes.
Constructora Con-Pax S.A. solicitó devolución de $403M en concepto de PPM y crédito SENCE por el AT 2011. El SII devolvió parcialmente $369M y denegó $40M mediante Resolución de nov 2012, alegando falta de antecedentes para verificar exactitud de la declaración. El contribuyente presentó reclamo argumentando: (i) no recibió citación para aclarar observaciones; (ii) acompañó propuesta rectificatoria; (iii) acreditó donación al FNR por $10.5M. El SII sostuvo que observaciones no fueron subsanadas y que corresponde al SII, no al tribunal, fiscalizar y rectificar declaraciones.
El tribunal estableció que: (1) El SII posee facultad discrecional para citar; su omisión no vulneró norma pues la citación no era obligatoria en este caso. (2) El procedimiento de reclamación no es medio idóneo para rectificar declaraciones, pero el contribuyente no lo solicitó, sino que acompañó propuesta como ejemplo. (3) El tribunal tiene facultad y obligación de conocer prueba acompañada en sede jurisdiccional aún no presentada en etapa administrativa, salvo casos expresamente sancionados (art. 132 CT). (4) Se analizaron tres puntos de prueba: a) Gastos rechazados por $1.5M no acreditados
Se acogió parcialmente el reclamo. Se dejó sin efecto Resolución Exenta 114000000001 del 19.11.2012. Se confirmó devolución de $10.502.087 más reajustes e intereses legales por PPM. No se condenó en costas por no haber vencimiento total.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don FELIPE GUEVARA SINCLAIR, RUT N*%14123179-0, en representación de CONSTRUCTORA CON-PAX S.A., RUT N*79.637.370-9, ambos con domicilio en Palacio Riesco N*%4583, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*114000000001, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada con misma fecha, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un monto ascendente a $40.019.511.- (cuarenta millones diecinueve mil quinientos once pesos), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2011, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 94244561, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que se debe tener presente que con fecha 18 de enero de 2013, solicitó a la Oficina Jurídica de la Dirección Regional Santiago Poniente la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante RAF), la que pese a los fundamentos y antecedentes documentales acompañados fue resuelta negativamente mediante la Resolución Ex. N*%24302, de fecha 15 de Marzo de 2013.
Respecto a la Resolución reclamada indica que, de la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) a la declaración de TERA NS
F
EA 1d
Is Md [al Impuesto a la Renta, surgieron las siguientes objeciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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