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Tribunal · solo Pro
LOGISTICA DEL TRANSPORTE P Y C LIMITADA con SII
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPM 2011-2012 por falta de antecedentes en sede administrativa y incumplimiento de requerimientos del SII.
Logística del Transporte P y C Limitada solicitó devolución de saldos de pagos provisionales mensuales por $29.661.048 (2011) y $38.472.887 (2012). El SII negó ambas devoluciones mediante Resoluciones Exentas N°109201000003 y N°209201000033 de 19 de noviembre de 2012. La empresa fue requerida en 2010 para presentar antecedentes respecto de declaraciones de 2008 y años posteriores, pero concurrió tardíamente sin aportar documentación solicitada. Solo presentó parcialmente algunos antecedentes en noviembre-diciembre de 2011. En el reclamo jurisdiccional incorpora documentos no aportados en la et
El tribunal analiza que las resoluciones denegatorias fueron dictadas conforme al mérito de antecedentes disponibles en poder del SII en ese momento. Enfatiza que las devoluciones son expectativas condicionadas a revisión y verificación de requisitos formales y de fondo. El contribuyente pretendió acreditar en sede jurisdiccional la procedencia de devoluciones mediante documentos no aportados oportunamente en sede administrativa, lo que resulta improcedente. Respecto de Resolución N°109201000003, la observación F51 constató que el contribuyente no demostró procedencia del crédito por impuesto
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Resoluciones Exentas N°109201000003 y N°209201000033. Se confirman las resoluciones denegatorias de devolución de pagos provisionales mensuales de los años tributarios 2011 y 2012.
Temuco, dieciseis de abril de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 6, comparece don STEFAN MINCK TROMBERT , abogado, cédula de identidad N°10.977.098 -1, en representación según acredita , del contribuyente “LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE P Y C LIMITADA ”, rol único tributario N°77.296.480-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Alfonso Ruiz Bachmann, todos con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas N° 979, oficina N° 302; quien interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N°109201000003 y N°209201000033 emitidas con fecha 19 de noviembre de 2012 por el Servicio de Impuesto s Internos IX Dirección Regional, notificadas al reclamante en igual fecha, por las cuales se deniega la devolución de los pagos provisionales mensuales correspondientes a los años tributarios 2011 y 2012. Al efecto, el reclamante funda su libelo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Expone el reclamante que con fecha 2 de mayo de 2011 y 9 de mayo de 2012, se presentaron ante el Servicio de Impuestos Internos las solicitudes de devolución de los saldos de pagos provisionales mensuales (PPM) de los años tributarios 2011 y 2012, por los sumas de $29.661.048.- y $38.472.887.- respectivamente. 2.- Agrega que el 19 de noviembre de 2012, la contribuyente f ue notificada de la Resolución Exenta N° 109201000003, por la cual se deniega la devolución del monto de $ 29.661.048. - en razón que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2011, argumentando al respecto que pretende dar cumplimiento a dicha observación por medio de los antecedentes documentales aportados al reclamo. 3.- Agrega que en la misma fecha, su representada fue notificada de la Resolución Exenta N° 209201000033, que denegó la devolución del monto de $ 38.472.887.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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