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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS FRESAS LIMITADA con SII
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPUA por pérdida en venta de inmueble dañado en terremoto 2010, al no acompañarse libros contables obligatorios que acrediten fehacientemente las operaciones declaradas.
Inmobiliaria compró oficinas en sept-2009 por $218.615.670. Tras terremoto feb-2010, recibió indemnización de seguro por $116.232.955 y vendió el inmueble en oct-2011 por $37.098.353, determinando pérdida tributaria de $67.481.905. Solicitó devolución AT2012 de $8.870.694 por PPUA. SII denegó la devolución mediante Res.Ex.113000000111 por no acreditar pérdida ni créditos de primera categoría. Contribuyente alegó haber comparecido y exhibido antecedentes al fiscalizador.
Tribunal confirma competencia para conocer fondo del asunto, rechazando argumentos del SII sobre limitación de conocimiento. Según art.21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad obligatorios la naturaleza de operaciones base del cálculo tributario. Art.132 CT obliga al juez a ponderar preferentemente la contabilidad fidedigna. Contribuyente obligado a contabilidad completa no acompañó libros Diario, Mayor ni Inventario, solo copia de FUT y Balance 8 columnas. Sin libros contables no puede validarse fehacientemente la pérdida declarada ni los créditos de
Rechaza reclamo y confirma liquidación N°113000000111 que denegó devolución de $8.870.694 solicitada en F22 AT2012. Condena en costas a reclamante por resultar totalmente vencida.
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“INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS FRESAS LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
Santiago, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE
VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 25 de abril de 2013, comparece don CESAR MICHEL NAZAL MUSA RUT 7.817.528 -1, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS FRESAS LIMITADA, RUT 76.884.220 -5, ambos domiciliados en calle Nataniel 1488, Comuna de Santiago (en adelante “la reclamante”) y conforme a sus antecedentes que señalan, a saber:
ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.
La reclamante señala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6° letra B, N°5 del Código Tributario, en relación a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.575, y lo instruido por la Circular SII N° 26 de 2008, con fecha 14.12.2012 la reclamante solicitó la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, de la resolución EX.SII número113000000111 de fecha 19.11.2012.
Añade que, con fecha 28. 01.2013 m ediante Notificación N° 71, efectuada por cédula, el Jefe de Departamento Jurídico le comunicó la Resolución N°74 de la misma fecha, que resolvió no acoger a lo solicitado confirmando la resolución exenta número 113000000111 de fecha 19.11.2012, señalando que a esa fecha restaban 43 días para deducir reclamo.
Continúa señalando que, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, por el presente acto interpone, dentro de plazo y forma, reclamo en contra de la liquidación número 113000000111 de fecha 19.11.2012, solicitando que se deje sin efecto en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 2
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Indica que, la referida liquidación tiene su aparente fundamento en que se envió Notificación número 120201917 a la reclamante y que en la comparecencia no aportó los antecedentes requeridos en dicha notificación
II.- DESCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES, ALEGACIONES Y DEFENSAS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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