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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Reclamo de reavalúo de bien raíz portuario en Penco por error de clasificación y aplicación errónea de tablas. Tribunal analiza si el avalúo fiscal excede el valor comercial.
Portuaria Lirquén S.A. reclama el reavalúo asignado al inmueble rol 299-1 de Penco, ascendente a $253.133.040, publicado en febrero 2013. La empresa es propietaria del Puerto de Lirquén, unidad portuaria ubicada en la comuna de Penco, reconocida por instrumentos de planificación comunal.
El tribunal analiza el marco normativo del Código Tributario artículos 149 Nº 2 y 3 para errores de clasificación y cálculo. Considera que la Circular Nº 7 de 1997 del SII interpreta que errores de clasificación en Ley 17.235 artículo 10 letra c) son sinónimos de aplicación errónea de tablas. El SII posee autonomía en determinación de avalúos dentro de parámetros legales: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. Sin embargo, no puede actuar arbitrariamente. La enumeración de errores es ejemplar y abarca otros casos.
El expediente continúa analizando si el avalúo fiscal fue erróneamente determinado al no considerar características particulares del predio portuario y su verdadero valor comercial.
Concepción, diecisiete de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 1 y siguientes comparece don Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N.° 8.875.248-1 en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N.° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 299 -1, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 253.133.040 .
Seguidamente, estructura su presentación en los siguientes acápites: I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no h abría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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