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Tribunal · solo Pro
VILLEGAS VALLEJOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que no justificó fehacientemente el origen de fondos empleados en inversiones en fondos mutuos y bien raíz durante años 2009-2010.
Carmen Gloria Villegas Vallejos, inversionista de Linares, reclama contra liquidaciones de Impuesto de Renta Primera Categoría de 2010 y 2011 emitidas por SII Talca por $3.988.138. El SII cuestionó el origen de fondos en 7 inversiones en fondos mutuos (totalizando $39.317.813) y compra de bien raíz por $3.500.000. La contribuyente alegó remesas de dinero en efectivo vía contratos de Cuenta Corriente Mercantil de su hermano René Villegas, ahorros propios de la Cooperativa Oriencoop, préstamo de cooperativa y excedentes de remesas. El SII observó falta de documentación bancaria, discrepancia ent
El tribunal analiza bajo reglas de sana crítica si se acreditó fehacientemente el origen de fondos conforme artículos 70 y 71 LIR y artículo 21 CT. Respecto inversiones en fondos mutuos: rechaza las cartas de remesa por ser insuficientes sin corroboración bancaria, considerando que el hermano carecía de ingresos suficientes. Para el bien raíz: constata que los retiros de cooperativa ($300.000 cada uno) son posteriores a la compra (11.06.2010 versus retiros de 24 y 30.06.2010), no se acreditó el préstamo con fecha cercana, y el depósito a plazo no tuvo prueba de retiro. Desestima alegato de vio
Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación tributaria, confirma las Liquidaciones Nos. 2 y 3 de 26.10.2012 emitidas por VII Dirección Regional Talca del SII, y no condena en costas a la reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
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“VILLEGAS VALLEJOS, CARMEN GLORIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, diecisiete de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 41 y siguientes, comparece doña CARMEN GLORIA VILLEGAS
VALLEJOS, RUT N° 9.752.026-7, inversionista, domiciliada en Serrano N° 584, de la ciudad de Linares, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 2 y 3, de fecha 26.10.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto de Renta de Primera Categoría respecto de los años tributarios 2010 y 2011, por la suma total de $3.988.138.-, incluidos r eajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones, actuaciones que solicita se dejen sin efecto, con costas.
Fundamentando su reclamación, expone que el S.I.I. emitió las liquidaciones reclamadas, luego de haber practicado la Citación N° 10, de 31.07.2012, la cual contestó dentro de plazo. Señala que en dicha oportunidad se le pidió acreditar el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó 6 i nversiones en fondos mutuos y un bien raíz, acompañando al respecto cartas de remesas de dinero en efectivo por contrato de Cuenta Corriente Mercantil por ella suscrito.
Indica que el contrato de Cuenta Corriente Mercantil está consagrado en los artículos 602 a 619 del Código de Comercio y que su perfeccionamiento está dado mediante la firma de las partes en ese instrumento, por lo que es un contrato legal, bastando su sola presentación “para probar con la carta de remesa la entrega de dineros”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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