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Tribunal · solo Pro
TALAMILLA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de restaurante contra infracción por no emisión de boleta, resolviendo que diferencia de caja no constituye presunción de infracción bajo artículo 76 inciso 2 DL825.
El 11 de febrero de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurante Guacamayo de Luis Talamilla Araya mediante arqueo de caja. Se detectó un excedente de $47.700 sin documentación de respaldo. El contribuyente no pudo explicar el origen en el acto. Posteriormente informó que correspondía a $50.000 recibidos como anticipo por un evento (baby shower) el día 26 de febrero, documentado con recibo de pago del 11 de febrero y boleta del 26 de febrero por $100.000 total.
El tribunal analiza el artículo 76 inciso 2 del DL825, concluyendo que establece una presunción de gravamen tributario mas no de infracción. Distingue los tres incisos del artículo 76: el primero presume venta de faltantes de inventario; el tercero (productores de vino) presume venta; el segundo solo presume que diferencias de ingresos son ventas/servicios gravados, sin presumir infracción. La norma no habilita para presumir la existencia de infracciones, principio fundamental del derecho administrativo sancionador que exige acreditación de hechos, no presunciones.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia de infracción N° 1167284 por no otorgamiento de boleta. El tribunal estima que la diferencia de caja no constituye presunción suficiente de infracción conforme a la normativa aplicable.
RESUMEN:
PARTES: LUIS ALAN TALAMILLA ARAYA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinticinco de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
El reclamo de fojas diez, de 28 de febrero del presente año, mediante el cual don LUIS ALAN TALAMILLA ARAYA , comerciante, rol único tributario número 12.575.077-K, con domicilio en calle Cordovez N° 588, local 104, La Serena, reclama en contra de la denuncia de infracción N° 1167284 de fecha 11 de febrero de 2014 , que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 1 0 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgó boleta, factura y/o guía de despacho por ventas del giro de acuerdo a diferencias detectadas en arqueo realizado según resolución N° 12 de fecha 11/02/2014. Diferencia detectada $ 47.700 ”; notificada personalmente al infractor por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Indica el reclamante que con fecha 11 de Febrero del 2014, fue fiscalizado por doña Verónica Perez y Don Rodrigo Pacheco, ambos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Ciudad de La Serena, en su local comercial de giro Restaurant y nombre de fantasía "Guacamayo", procediendo a la confección y confrontación de arqueo de caja, sumando las ventas realizadas el día 11 de febrero desde las 09:00 horas hasta las14:27 horas y posteriormente confrontándolas con los dineros existentes en caja hasta ese momento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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