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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AMS FAMILY S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente acción de nulidad respecto de tres liquidaciones por falta de fundamento explícito, rechazando el reclamo tributario sobre las demás al determinar que pagos de electricidad constituyen reembolsos de gastos no gravados con IVA.
Comercial AMS Family S.A., exportadora de productos agrícolas, arrendaba inmuebles con instalaciones a Inversiones San Expedito S.A. conforme contrato del 21.04.2009. El canon pactado incluía 11.000 UF anuales más consumos mensuales de energía eléctrica. El SII rechazó crédito fiscal en facturas de Inversiones San Expedito por considerar los gastos de electricidad como reembolsos no gravados con IVA, liquidando diferencias a reintegrar por devoluciones en exceso de IVA Exportador en períodos mayo-diciembre 2010 y marzo, octubre-diciembre 2011.
El tribunal estima que los efectos tributarios de contratos están determinados por la ley, no por voluntad de las partes. Analiza que los pagos de electricidad constituyen operaciones de reembolso de gastos efectuados por San Expedito a CGE Distribución S.A., independientes del arrendamiento gravado. Concluye que tales reembolsos no configuran hechos gravados con IVA conforme artículos 2° y 8° DL 825. Desestima aplicabilidad del Principio de Indivisibilidad por tratarse de operaciones separables. Respecto de liquidaciones Nos. 23, 25 y 28 (períodos septiembre 2010, marzo y diciembre 2011), det
Se acoge acción de nulidad respecto de liquidaciones Nos. 23, 25 y 28 por deficiente fundamentación. Se rechaza acción de nulidad sobre liquidaciones Nos. 19, 20, 21, 22, 24, 26 y 27. Se rechaza reclamación tributaria sobre estas últimas, confirmando su validez. No se condena en costas por no resultar totalmente vencida ninguna parte.
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COMERCIAL AMS FAMILY S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticinco de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 132 y siguientes, comparece don PABLO RODRIGO ALVAYAY MINUE, RUT No. 8.3 43.895-9, empresario, en representación de la contribuyente COMERCIAL AMS FAMILY S.A., RUT N° 99.538.620 -8, del giro exportador de productos a gropecuarios, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km. 185 S/N, Curicó, quien interpone, en Lo Principal, acción de nulidad de derecho público en contra de las Liquidaciones Nos. 19 a 28, de fecha 30.04.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea declarada la nulidad de las liquidaciones reclamadas, con expresa condena en costas y, en el Primer Otrosí, en subsidio, interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , en contra de las misma s liquidaciones, a través de las cuales se determinaron diferencias a r eintegrar por la reclamante, por concepto de devoluciones en exceso de IVA Exportador respecto de los períodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 20 10, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2011 , originadas en el rechazo del IVA crédito fiscal proveniente de facturas emitidas por recuperación de gastos, de conformidad con el artículo 23 Nos. 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 21 del Código Tributario , solicitando que sea n dejadas sin efecto la s liquidaciones reclamadas con expresa condena con costas.
I.- Acción de Nulidad de Derecho Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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