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Tribunal · solo Pro
O RYAN BUROTTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Constructor civil impugna liquidaciones de impuestos por año 2012 respecto a retenciones omitidas, costos directos y gastos de leasing. Tribunal acoge parcialmente el reclamo, anulando la liquidación N°4 y modificando la N°3 al rechazar el rechazo de gastos de leasing por falta de perjuicio fiscal.
Alejandro O'Ryan Burotto, constructor civil, presentó declaración de impuestos año tributario 2012 solicitando devolución por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA). El SII auditó la declaración y emitió resolución exenta N°1664 del 15 de abril de 2013, denegando la devolución, junto con liquidaciones Nros. 3, 4, 5 y 6 del 25 de abril de 2013 por diferencias de impuesto. Las objeciones del SII fueron: omisión de retenciones del 5% en estados de pago ($17.362.866), deducción de costos directos sin cobro efectuado ($53.339.538), y rechazo de gastos de leasing ($52.988.675) por falta de
El tribunal analizó tres puntos centrales: (1) Retenciones omitidas: acogió la rectificación del contribuyente al incluir $17.506.938 como ingresos brutos, rectificándose así la pérdida tributaria. (2) Costos directos: determinó que procede desagregar solo $53.339.538 correspondientes a costos directos, no los $117.147.304 que el SII incluyó mezclando costos directos con gastos necesarios, que se rigen por normas distintas. (3) Leasing: concluyó que aunque el registro contable fue deficiente (vulneró principios contables generalmente aceptados), el contribuyente pagó correctamente el impuesto,
Se acoge en parte el reclamo. Se confirma la resolución exenta N°1664 y liquidaciones Nros. 5 y 6. Se anula la liquidación N°4 y se modifica la N°3 anulando la partida C (gastos de leasing rechazados). El SII debe descontar $52.988.675 reajustados de la base imponible y recalcular el impuesto de primera categoría adeudado por abril 2012. Se rechaza solicitud de rectificación de errores propios. No
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Enrique Perez Villa , R UT N° 12.422.032-7, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1271, comuna de Osorno, en representación según mandato judicial de don Alejandro O’R yan Burotto, RUT N° 7.066.045-8, Constructor Civil, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°428, Osorno; quien en lo principal de su presentación solicita la rectificación de error es propios en declaración de impuestos A.T. 2012, en conformidad a los documentos que acompaña, y en el primer otrosí deduce reclamo tributario en contra de la resolución exenta SII N° 1664, de fecha 15 de abril de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, así como en contra de las liquidaciones de impuestos Nros. 3 , 4, 5 y 6 de 25 de abril de 2013, solicitando en definitiva se deje sin efecto y/o anule la resolución y liquidaciones reclamadas en lo no rectificado, y se declare que procede la devolución por PPUA por la suma de $5.446.630 pesos, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas.
Con relación a la rectificación de errores propios, se adjuntan balance general con propuestas de ajustes, F.U.T. con propuestas de ajustes, copia borrador de declaración AT 2012 (rectificada) y cuadro de ajustes contables por corrección de errores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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