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Tribunal · solo Pro
VITTAWOOD S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación de Vittawood S.A. y anula liquidaciones por insuficiencia de fundamentación: el SII calificó facturas como no fidedignas sin precisar deficiencias materiales, sino solo alegando inexistencia de operaciones.
Vittawood S.A., comercializadora de maderas, reclamó contra Liquidaciones Nos. 11-16 (18.01.2013) del SII que rechazaban créditos fiscales por facturas Nos. 57, 58 y 60 emitidas por Alex Rojas Toledo en 2010. El SII calificó esas facturas como no fidedignas, argumentando que Rojas Toledo había tenido facturas falsas en auditorías previas, había reconocido en declaración jurada emitir facturas sin operaciones reales, y que Vittawood no había acreditado efectivamente el traspaso de la mercadería. Vittawood presentó guías de despacho, órdenes de compra y testimonios.
El tribunal analiza que la fundamentación en las liquidaciones carece de suficiencia. Aunque el SII calificó las facturas como no fidedignas, sus argumentos (auditorías previas del proveedor, declaraciones juradas del proveedor, 55,2% de facturas falsas en créditos del proveedor, desaparición del domicilio del proveedor) no están referidos a deficiencias materiales de las facturas impugnadas (numeración, datación, correcciones, correlatividad), sino a la supuesta inexistencia de operaciones, que corresponde a falsedad ideológica, no a falta de fidedignidad. El tribunal sostiene que los argumen
Acogida la reclamación tributaria. Se anulan Liquidaciones Nos. 11-16 de 18.01.2013. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD VITTAWOOD S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, tres de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 34 y siguientes, comparece don HUGO ENRIQUE MARABOLI JARA , RUT Nº 9.560.226-6, empresario, en representación de la contribuyente SOCIEDAD
VITTAWOOD S. A., RUT No. 76.026.627 -9, del giro comercializadora de maderas, ambos domiciliados en el km. 14,5 del Camino Constitución-San Javier, parcelas 58 y 59, Sector San Ramón, comuna de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos . 11 a 16, de fecha 18.01.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2010, y marzo de 2011; y de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del período de abril 2011, fundadas en que el reclamante no habría acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas Nos. 57, 58 y 60, emitidas el año 2010 por el proveedor Alex Ricardo Rojas Tole do, las que fueron calificadas de no fidedignas por el órgano fiscalizador.
Fundamentando su reclamación, expone que, con fecha 10.09.2012, la empresa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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